TS
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, con fecha de 30 de octubre y dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, impone además al consistorio el pago de las costas procesales.
Según el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento no ha justificado que la sentencia de 2009 suponga un "grave perjuicio para el interés general" porque determine que un cambio de gestión de un servicio público --caso de Emmasa-- deba tramitarse a través del artículo 91 del Texto Refundido de Régimen Local.
La sentencia recuerda que el cambio de gestión fue, en realidad, un negocio jurídico de venta por el que una empresa tercera, en este caso Sacyr Vallehermoso, adquirió 212 acciones de las 224 que tenía la empresa por importe superior a 54 millones de euros.
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