Avisan de que la circular del Ministerio les obliga a incumplir la ley

Una asociación anima a los secretarios judiciales a quejarse ante Justicia por la anómala suspensión de la ley de tasas

 29/11/2012
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La Unión Progresista de Secretarios Judiciales (UPSJ) está animando a sus afiliados a quejarse por escrito ante el Ministerio de Justicia por la anómala situación en la que se encuentran los secretarios judiciales al verse obligados a decidir entre "desobedecer" la ley de tasas o la Instrucción dictada por el departamento ministerial para que no exijan la liquidación de las cuantías ante la falta de formularios.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

En un documento recogido por Europa Press, esta asociación ha manifestado que la "precipitada" publicación de la ley de tasas sin tener lista la correspondiente orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha colocado a los fedatarios públicos en la "difícil tesitura" de "desobedecer la Ley, o desobedecer la Instrucción de nuestro superior jerárquico".

Ha hecho así referencia a la Instrucción 5/2012, a la que tuvo acceso Europa Press, que fue dictada el pasado 21 de noviembre por el Secretario General de la Administración de Justicia y que determinaba que los secretarios judiciales no exigieran "en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales" hasta que no se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de Hacienda.

SON LOS QUE TIENEN QUE PEDIR EL PAGO DE LAS TASAS

La "precipitada" publicación de la ley de tasas afecta directamente a los fedatarios públicos, que son quienes tienen que exigir el pago de la tasa y quienes ahora se ven "obligados por una orden de un superior jerárquico a lo que podría considerarse un incumplimiento de lo que expresamente ordena una ley vigente". Ante este supuesto, consideran necesario hacer uso de la posibilidad que recoge su reglamento para que el Ministerio resuelva esta situación.

En concreto, aluden al artículo 83.2 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales que dispone que "cuando un Secretario Judicial recibiere de su superior jerárquico una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que por cualquier otro motivo estime improcedente, lo hará saber así, mediante informe razonado, a quien la hubiere dictado, sin perjuicio de cumplir, desde luego, la orden o instrucción".

Según el texto, cuando la instrucción sea dictada por el Secretario General de la Administración de Justicia, la cuestión será planteada ante el Secretario de Estado de Justicia para su resolución definitiva.

QUE DECIDA EL SECRETARIO DE ESTADO

Ante la "posible ilegalidad" de la Instrucción 5/2012 de Secretario General de la Administración de Justicia, la Unión Progresista de Secretarios Judiciales anima al colectivo a hacer uso de lo dispuesto en citado artículo y elevar un informe razonado al Secretario de Estado de Justicia. Para facilitar su redacción, la asociación facilita un modelo y las instrucciones a seguir para su elaboración y envío.

Este informe concluye considerando que la instrucción relativa a la liquidación de la tasa judicial es "contraria a la propia Ley 10/2012, al principio de legalidad y al de jerarquía normativa, ello sin perjuicio de proceder al cumplimiento de la misma, según determina el propio artículo 83.2 del ROCSJ".

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