Banderas

Un Juzgado de Bilbao obliga al Ayuntamiento de Markina (Vizcaya) a colocar la bandera de España de forma permanente

 29/11/2012
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Determina que la enseña ondee "tanto en el exterior como también en un lugar preferente del interior de la casa consistorial"

BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao obliga al Ayuntamiento de la localidad vizcaína de Markina, gobernado por Bildu, a colocar la bandera de España de forma permanente en el interior y exterior del Consistorio.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha sido notificada este martes, 27 de noviembre, y estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado ante la negativa de este Ayuntamiento a atender el requerimiento formulado el 26 de marzo de 2012 por el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Vasca, Carlos Urquijo, para que cumpliera lo previsto en la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de las banderas.

De esta forma, declara "disconforme a derecho" la negativa del Consistorio a colocar la bandera española y destaca que el Ayuntamiento tiene "la obligación" de hacer que ésta ondee, "tanto en el exterior como también en un lugar preferente del interior de la casa consistorial", de manera permanente, "junto con las demás banderas oficiales".

La resolución judicial se refiere a "la inactividad" del Ayuntamiento de Markina denunciada por la Abogacía del Estado en su demanda, tras observar que había transcurrido el plazo de un mes que se le había dado para que cumpliera el requerimiento. El Consistorio solicitó que se desestimara el recurso al no existir un acto administrativo por su parte que infringiera el ordenamiento jurídico.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Bilbao destaca que no se deben enjuiciar sólo las pretensiones que se deduzcan en las disposiciones de rango inferior a la Ley y en los actos y contratos administrativos en sentido estricto.

En esta línea, subraya que debe haber un "sometimiento de la Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público".

Además, destaca que no toda actuación administrativa, "como es notorio, se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contratos públicos", sino que también "las inactividades u omisiones de actuaciones debidas expresan la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida, en todo caso, al imperio de la Ley".

A su juicio, "la imposibilidad legal de controlar, mediante los recursos contencioso-administrativos, estas otras manifestaciones de la acción administrativa, desde hace tiempo criticada, resulta injustificable, tanto a la luz de los principios constitucionales como en virtud de la crecida importancia cuantitativa y cualitativa de tales manifestaciones".

Por ello, subraya que la nueva Ley "somete a control de la Jurisdicción la actividad de la Administración pública de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo".

La sentencia recuerda, además, que el artículo 4.2 de la Constitución dispone que "los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas" y que éstas se utilizarán "junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".

USO DE BANDERAS

También se refiere al artículo 3.1 de la Ley 39/1981 por la que se regula el uso de las banderas y que determina que la de España "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular o municipal del Estado".

Además, destaca las sentencias del Tribunal Supremo por la que obligaba a que se colocase la bandera española en la Academia de Policía del País Vasco y en el Parlamento autonómico. En ellas, el TS recordaba "la exigencia legal" de que esta enseña ondee "todos los días" en los edificios o establecimientos de las Administraciones públicas del Estado que "son lugares donde se ejerce directa o delegadamente la soberanía".

"En ellos se desarrolla la función pública en toda su amplitud e integridad, sea del orden que fuere, de acuerdo con los valores,

principios, derechos y deberes constitucionales que la propia bandera representa, junto con la unidad, independencia, soberanía e integridad del Estado español", añadía.

La resolución judicial destaca que el hecho de que, durante años, no se haya colocado en estos edificios públicos la bandera española y, por tanto, haya sido "una actuación administrativa continuada", en modo alguno "puede considerarse como consolidada al margen de la legalidad vigente".

En esta línea, señala que la aceptación de este planteamiento "implicaría una ruptura del principio de legalidad" contemplado en la Constitución, y aceptar que "las normas con rango de ley se derogan --o no resultan exigibles-- por el simple transcurso del tiempo, acompañado de su incumplimiento".

"Es evidente, y así lo señala el Código civil, que la no aplicación de una norma no la lleva a su desuso ya que, en modo alguno, la costumbre puede prevalecer sobre la Ley", indica.

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