Jueces sustitutos

El TS declara que jueces y fiscales sustitutos también tienen derecho a cobrar trienios por antigüedad

 28/11/2012
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El Tribunal Supremo ha declarado la ilegalidad de dos artículos del Real Decreto de 2004 regulador del régimen retributivo de los jueces y fiscales porque excluía a los sustitutos y suplentes a la hora de ser remunerados por antigüedad.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El litigio fue planteado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que tomó esta decisión tras amparar a 14 jueces y fiscales sustitutos que habían alegado contra la decisión del Ministerio de Justicia de no pagarles los trienios, lo que ellos consideraban que contravenía una Directiva Europea de 1999 relativa al trabajo de duración determinada.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, concluye que este colectivo debe incluirse en el ámbito de aplicación personal de la citada directiva, por lo que los artículos 5.4.a) y 6.a) del Real Decreto, que exceptuaban las remuneraciones correspondientes a antigüedad para los sustitutos, deben anularse.

La resolución añade que "no existe diferencia en la naturaleza de las tareas que el colectivo formado por los magistrados suplentes y jueces sustitutos, por un lado, y los fiscales sustitutos, por otro, llevan a acabo en los caos en que efectivamente son llamados a realizas sustituciones con las que desempeñan los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal a los que sustituyen".

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