Expedientes de modificaciones de crédito

 28/11/2012
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Orden de 8 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria (BOC de 27 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2006, SOBRE LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS ACTUACIONES CON REPERCUSIÓN PRESUPUESTARIA.

La Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, contiene en sus anexos modelos de formularios para la tramitación de expedientes de variación de los presupuestos de las entidades con presupuesto estimativo, cuya cumplimentación se pretende mejorar mediante la utilización de medios informáticos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 15 de la Orden de 3 de julio de 2006, sobre la tramitación de determinadas modificaciones de crédito y otras actuaciones con repercusión presupuestaria, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15. Tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Los expedientes de variación de los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo que requieran la autorización del Gobierno se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, acompañados de la siguiente documentación:

a) El anexo V con las páginas V.1 a V.6 que correspondan a la variación que se proponga del presupuesto de la sociedad mercantil pública o entidad pública empresarial.

b) El anexo VI con las páginas VI.1 a VI.9 que correspondan a la variación que se proponga del presupuesto de la fundación pública.

La información de la propuesta se remitirá por los entes a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que estén adscritos, o de la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, a través del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN), para su validación o rechazo, las que así mismo, deberán registrar la versión definitiva cuando se apruebe la modificación.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá informe y lo remitirá a la Oficina Presupuestaria correspondiente al objeto de continuar con la tramitación.

2. En el supuesto de variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital que no hayan precisado autorización del Gobierno, la información deberá ser remitida por los entes a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que estén adscritos, o de la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, a través del SEFCAN para su validación o rechazo, las que así mismo, deberán registrar la versión definitiva conforme a la información que se rinda al Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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