Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional

 23/11/2012
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Acuerdo de 19 de noviembre de 2012, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (BOE de 23 de noviembre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10 m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado, en lo que al presente Acuerdo importa, por Acuerdo del propio Tribunal, de 1 de abril de 2011 (“Boletín Oficial del Estado” número 80, del 4), queda modificado en los siguientes términos:

1. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 53 tendrán la siguiente redacción:

“3. La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta.

La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada antes de su vencimiento hasta por otros dos períodos iguales, mediante la propuesta y por la mayoría requeridas en el párrafo anterior.

4. La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y la de quien pueda pasar a desempeñar el cargo de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser designados de nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede.

5. Los letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.

6. El cese de los letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del Presidente.

b) Por vencimiento del periodo trienal de adscripción o por el cese en la función o en el cargo a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, cuando no haya lugar a su continuidad al servicio del Tribunal conforme a los términos allí establecidos. En el caso de los letrados de los que se hace mención en el artículo 62.2.a) de este Reglamento, su cese, de resultar procedente en tales términos, se verificará a los dos meses de que haya concluido su colaboración con determinado Magistrado.

c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición de funcionario.”

2. El apartado 2.a) del artículo 62 tendrá la siguiente redacción:

“a) Cada Magistrado podrá proponer al Pleno la designación, como colaboradores propios, de hasta un máximo de dos letrados de entre los que presten servicio al Tribunal Constitucional. Los designados se seguirán rigiendo por la normativa general aplicable a los letrados sin más singularidades que su dependencia funcional del Magistrado respectivo y las previstas en los apartados 4 y 6.b) del artículo 53 de este Reglamento.”

Disposición transitoria primera.

A las adscripciones temporales de letrados que estén en curso a la entrada en vigor de este Acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en el reformado artículo 53 del Reglamento, a cuyo efecto el período máximo de adscripción de nueve años se contará desde la fecha de la incorporación inicial del letrado al Tribunal. A salvo de lo establecido en el apartado 6.a) del mismo artículo, se mantendrán, en todo caso, las adscripciones ya prorrogadas o renovadas con arreglo a lo previsto en los respectivos acuerdos aun cuando ello depare una duración de las mismas superior a nueve años.

Disposición transitoria segunda.

En todo caso, los letrados cuyas adscripciones temporales alcancen su término definitivo de nueve años en el primer semestre del año 2013 se mantendrán al servicio del Tribunal Constitucional hasta los dos meses siguientes a la primera renovación parcial del propio Tribunal posterior al presente Acuerdo.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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