Chamorro alerta sobre la “importante litigiosidad” en contratos adjudicados por los municipios asturianos

 22/11/2012
 Compartir: 

Durante el año 2011, sólo a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo llegaron 137 asuntos relacionados con la contratación en la Administración Local. En lo que va de 2012 ya son 188. En la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se trataron 87 asuntos relacionados con la contratación -no sólo la local-, y se discutieron 17 recursos de apelación de la misma materia sobre sentencias previas de otros tribunales. Estas cifras, expuestas ayer por el Presidente de esta sala, el magistrado Jesús Chamorro, dan a entender que en el Principado “hay litigiosidad” sobre el asunto de la contratación. “No elevada, pero sí importante”, alertó.

Lne.es 22.11.12

Chamorro (Oviedo, 1964) fue el elegido por el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) para impartir una de las últimas conferencias del ciclo dedicado a la reforma del Régimen Local en el Principado. El aún Síndico Mayor del Principado, Avelino Viejo; y otro jurista, el catedrático de Derecho Administrativo Leopoldo Tolivar, serán los siguientes.

El magistrado reconoció en su charla de ayer en el RIDEA sobre la administración municipal cómo, a la hora de describir los vericuetos legales existentes en la adjudicación de contratos y sin querer entrar en nombres, a la cabeza se le venían más de una de las empresas públicas del Principado. Por ejemplo, por la definición que la ley de contratación hace del sector público, dejando fuera “a las entidades públicas empresariales”, explicó, lo que las libera de las grandes obligaciones de las Administraciones en la contratación: libre concurrencia, publicidad y transparencia. Es decir, que según la tipología de cada ente y de si se le considera un “poder adjudicador” o no, los niveles de exigencia en los contratos varían. Así, una “sociedad mercantil privada” pensada para dotar de medios a la Administración puede, explicó Chamorro, puede vivir únicamente del dinero público sin dar casi ningún tipo de explicación.

A pesar de su experiencia, el magistrado de lo Contecioso-Administrativo reconoció que a sus manos nunca había llegado un caso basado en una de las “técnicas” que son más comunes a la hora de sortear la ley en los contratos de la administración: partir una única adjudicación en varias más pequeñas para evitar controles.

De la “incertidumbre” y el “mareo legislativo” que, según Chamorro, sufre la justicia tienen la culpa los cambios que, en contratación pública, se han ido sucediendo en los últimos tiempos. Cuatro en los últimos quince años, explicó, desde la ley 13/85 hasta el texto refundido, fruto de la última modificación, publicado hace poco más de un año. Cambios que “vienen acompañados de una incesante actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha condenado reiteradamente al Reino de España por incumplimientos del Derecho de la Unión en materia contractual”, explicó. “Hemos legislado a golpe de condena”, lamentó Chamorro.

La ley 30/2077, de la que surgió el texto refundido del real decreto legislativo vigente en la actualidad, “ha sido criticada por prácticamente todos los ámbitos de la doctrina”, continuó el magistrado. Algunas de sus propuestas, como la creación de un organismo dentro de la Administración autonómica al que recurrir adjudicaciones sin necesidad de acudir a los juzgados aún no se han puesto en marcha en el Principado, y en general presenta dudad, afirma Chamorro, sobre su “operatividad”.

“Tenemos una regulación que plantea problemas de interpretación serios, con dificultades a la hora de aplicarla, y contradicciones aparentes”, aseveró. Al contrario de lo que ocurre en las salas de lo Civil o lo Social, el juez denunció que “el 99,9 por ciento de los procedimientos de lo Contencioso son absolutamente lentos, decimonónicos, poco prácticos y eficaces”.

Preguntado sobre las nuevas tasas judiciales, Chamorro afirmó respetar “la política legislativa, ellos sabrán”. “Es necesario conciliar el derecho a la tutela efectiva con la racionalidad, hay una excesiva litigiosidad, pero no sé si este es el instrumento adecuado para solucionarlo”, apostilló.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana