Sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

 22/11/2012
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Orden Foral 106/2012, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 21 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN FORAL 106/2012, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 129/2008, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADOR DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO INTERNO PREVIO EN EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los cuales implican la modificación de su estructura orgánica y en algunos casos afectan al modelo de acoplamiento interno previo del personal establecido.

Complementariamente a estas modificaciones, por Decreto Foral 63/2012 , de la misma fecha, se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que asume, entre otras funciones, las propias del Instituto de Salud Pública como integrante hasta esa fecha del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

No obstante lo anterior, la Disposición final segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio , de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, introduce una Disposición Adicional Octava a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre , reguladora del régimen especifico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de esta Ley Foral, así como la normativa legal y reglamentaria dictada en su desarrollo, al personal adscrito a los demás organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud.

En consecuencia, aun habiéndose constituido en organismo autónomo, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra le es igualmente de aplicación, tanto la Ley Foral 11/1992 , citada, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como las normas dictadas en su desarrollo. Entre dichas normas se encuentran el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre , por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Resulta por lo tanto necesario adecuar la redacción de esta última Orden Foral a las nuevas disposiciones normativas.

Esta Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud. Asimismo, anteriormente la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2012, acordó establecer nuevos ámbitos de movilidad para Salud Mental, atendiendo a sus especificidades.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre , de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno. Se modifica el artículo primero, que queda redactado de la siguiente forma:

"Primero. Ámbito de trabajo.

Los ámbitos de trabajo, a los efectos de llevar a cabo los procesos de acoplamiento interno previo, serán:

-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que incluye la Dirección de Atención al Paciente, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Administración y Servicios Generales, y la Dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información, exceptuadas aquellas unidades que están incluidas en otros ámbitos de acoplamiento.

-Complejo Hospitalario de Navarra, incluyendo las Unidades de Hospitalización Psiquiátrica, el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario, el Servicio de Administración y Servicios Generales en el Complejo Hospitalario, y la Sección de Gestión Contable y Facturación del Complejo Hospitalario.

-Área de Salud de Tudela, que incluye el Hospital Reina Sofía, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Tudela Oeste, Tudela Este, Valtierra-Cadreita, Corella, Cintruénigo, Cascante y Buñuel, el Servicio de Personal en el Hospital Reina Sofía, el Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Reina Sofía, y la Unidad de Gestión Contable y Facturación del Hospital Reina Sofía.

-Área de Salud de Estella/Lizarra, que incluye el Hospital García Orcoyen, el Centro de Salud Mental, las Zonas Básicas de Salud de Estella/Lizarra, Villatuerta, Allo, Ancin-Amescoa, Los Arcos, Viana, Lodosa y San Adrián, el Servicio de Personal en el Hospital Garcia Orcoyen, el Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Garcia Orcoyen, y la Unidad de Gestión Contable y Facturación del Hospital Garcia Orcoyen.

-Dirección de Atención Primaria, que incluye las Zonas Básicas de Salud de las Subdirecciones de Atención Primaria de Navarra Norte y de Navarra Este, el Servicio de Personal en Atención Primaria, el Servicio de Administración y Servicios Generales en Atención Primaria, la Sección de Gestión Contable y Facturación de Atención Primaria, y el resto de unidades no incluidas en los apartados anteriores.

-Subdirección de Urgencias de Atención Primaria, que incluye todos los dispositivos de urgencias extrahospitalarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-Dirección de Salud Mental, excepto los Centros de Salud Mental de Estella/Lizarra y de Tudela.

-Instituto de Salud Pública y Labora de Navarra."

Dos. Se modifica el artículo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Segundo. Procedimiento.

El procedimiento al que deberán ajustarse los procesos de acoplamientos internos previos será el que se desarrolla en el Anexo a la presente Orden Foral."

Tres. Se introduce un tercer párrafo en el punto 1, del apartado 1, titulado "Normas generales", del Anexo, de acuerdo con lo siguiente:

"El acoplamiento interno previo que afecte a puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizará de manera conjunta y a través de una única convocatoria."

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo del punto 2, del apartado 1, titulado "Normas generales", del Anexo, que queda redactado de la siguiente forma:

"En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de un empleado interesado en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicará la vacante ofertada a aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el mismo estamento y especialidad en el que se participa, en el ámbito de adscripción de que se trate. Si existe coincidencia en el tiempo de servicios prestados en el referido ámbito de adscripción, se atenderá a la mayor antigüedad reconocida al empleado".

Cinco. Se suprime el punto 3, del apartado 1, titulado "Normas Generales", del Anexo.

Disposición final única.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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