ETA
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
La sentencia, dictada tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la defensa, considera probado que el acusado colocó el 6 de marzo de 2006 un artefacto que no llegó a estallar en una oficina de la BBK situada en el número 28 de la avenida Lehendakari Aguirre de Arcentales del citado municipio.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Fernando Grande-Marlaska, concluye que la acción de violencia callejera se cometió con el ánimo de "causar daño y atentar contra la normal convivencia contribuyendo a los fines perseguidos por la organización terrorista ETA".
Durante el juicio, Grau Añó reconoció los hechos que se le imputan y, tras mostrar su conformidad con las conclusiones expuestas por el Ministerio Fiscal, manifestó su rechazo a cualquier tipo de violencia.
El artefacto, que no llegó a estallar por un fallo en la combustión, fue descubierto por un ciudadano que lo sacó del recinto y avisó a la Ertzaintza. Tras realizar un cordón de seguridad, los agentes avisaron por prevención a los vecinos y a un colegio situado frente a la sucursal bancaria y trasladaron a los alumnos a una zona de mayor seguridad. La bomba fue neutralizada a las 12.12 horas de ese día.
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