Procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 20/11/2012
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Orden de 14/11/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 19 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 14/11/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA FACTURACIÓN NO ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda reguló la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas fuera la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados y dependientes, fijando las bases del control de la facturación electrónica.

El Decreto 54/2011, de 17 de mayo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha estableció en su artículo 10 el servicio de facturación electrónica y el archivo electrónico de facturas.

No obstante, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es también destinataria de un importante número de facturas en formato distinto al electrónico, lo cual hace necesario el desarrollo de un mecanismo de control de la facturación no electrónica que garantice que las mismas quedan incorporadas inmediatamente al sistema de información económica-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de tal forma que este ofrezca en todo momento la información fiel y veraz de las facturas recibidas pendientes de pago.

La disposición adicional segunda del mencionado Decreto 54/2011 dispone que el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el punto de acceso de las facturas en soporte papel.

Por su parte, el Registro de Facturas es el módulo del sistema de información económico-financiero (Tarea) creado como instrumento de control, seguimiento y gestión de la facturación de la que es destinataria la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La presente orden desarrolla el procedimiento a seguir desde la presentación de una factura en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hasta su incorporación al Registro de Facturas del sistema de información económico-financiero (Tarea).

En virtud de lo expuesto, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es:

a) Implantar la obligatoriedad del registro de todas las facturas o documentos sustitutivos en soporte papel que se presenten para su pago por los proveedores a través del Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Regular el procedimiento de inscripción de las facturas en el Registro de Facturas, estableciendo, como acceso exclusivo al mismo, el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Todas las referencias hechas en esta orden a las facturas deben entenderse hechas dentro del marco regulador del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos vinculados y dependientes y al resto de entes públicos que ejecutan sus presupuestos a través del sistema de información económico-financiero (Tarea).

Artículo 3. Presentación de las facturas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en los artículos 15 y 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos a sus clientes en el mismo momento de su expedición.

A tal efecto, las unidades y centros de la Administración de la Junta interconectados al Registro Único se constituyen como el lugar de presentación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos por operaciones de las que sea destinataria la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de los órganos a los que se extiende el ámbito de aplicación de esta orden.

2. El registro de las facturas o documentos sustitutivos a través del Registro Único es requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas a favor de los órganos referidos en el apartado anterior.

3. Cualquier factura o documento sustitutivo emitido por terceros debe ser objeto de inscripción por las unidades responsables de su gestión en el Registro de Facturas.

Artículo 4. Obligatoriedad del registro a través del Registro Único.

1. El registro de cualquier factura o documento sustitutivo emitido por terceros y que tenga como destinatario los sujetos a los que se extiende el ámbito de aplicación de esta orden, se realizará en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la forma establecida en el Decreto 69/2012, de 29 de marzo , por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su normativa de desarrollo.

2. El plazo de anotación de la entrada en el citado Registro de las facturas o documentos sustitutivos por parte de las unidades responsables del mismo no podrá exceder de dos días desde su recepción.

3. En un plazo no superior a dos días desde la anotación de su entrada, la unidad responsable del Registro Único deberá remitir las facturas o documentos sustitutivos a la unidad orgánica responsable de la gestión de los mismos.

Artículo 5. Inscripción de facturas en el Registro de Facturas.

1. Una vez recibidas por la unidad orgánica responsable de su gestión, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser conformadas e inscritas en el Registro de Facturas o devueltas al sujeto emisor, si no fueran correctas, en el plazo máximo de quince días desde su recepción.

2. En el Registro de Facturas se anotarán los datos que se citan a continuación:

a) Número o referencia de la factura.

b) Código de tercero o acreedor.

c) Sociedad de imputación.

d) Centro gestor de imputación.

e) Descripción de las operaciones facturadas.

f) Fecha de expedición.

g) Fecha de la conformidad.

h) Importe íntegro facturado.

i) Posición presupuestaria de imputación de la factura.

3. En caso de devolución de las facturas a los proveedores, las unidades orgánicas responsables de su gestión adoptarán las medidas necesarias para garantizar la constancia documental en los expedientes, por los medios que en cada caso corresponda, de la comunicación de dicha devolución a aquéllos.

Artículo 6. Responsabilidades.

Los titulares de los órganos gestores y los empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, con dolo, culpa o negligencia graves, incumplan la obligación de registrar las facturas presentadas por los proveedores en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se sujetarán a las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que procedan de acuerdo con las leyes.

En particular, de conformidad con el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se exigirá el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Administración.

Artículo 7. Actuaciones de control.

Conforme al artículo 110.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Intervención General controlará el cumplimiento de los plazos de tramitación recogidos en la presente orden y que la información contenida en el Registro de Facturas comprende todas las facturas pendientes de pago.

Para el seguimiento del cumplimiento de los citados extremos, la Intervención General podrá recabar la colaboración de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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