ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS DEL FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS ANDALUCES.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 62, entre sus objetivos básicos, la integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes, mandatando a los poderes de la Comunidad Autónoma para que orienten sus políticas públicas a garantizar y asegurar el cumplimiento, entre otros, de dicho objetivo.
Así mismo, en su artículo 37, entre sus principios rectores, se contempla: la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales dentro de los valores y principios constitucionales.
Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Empleo corresponden a la Consejería de Justicia e Interior.
El Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone las referidas competencias en esta Consejería, atribuyendo, en su artículo 11, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones, entre otras, del fomento de la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía, respetando su diversidad y favoreciendo las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.
La disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adscribe los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Estatuto de Autonomía y los Decretos anteriormente citados, se precisa la cooperación con las Corporaciones Locales, promoviendo actuaciones específicas y reforzando los servicios públicos necesarios, en los lugares con mayor presencia de población inmigrante, para asegurar la prestación de los mismos en condiciones de calidad al conjunto de la población. Todo ello, teniendo como referencia los Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía, que ha sentado las bases de un modelo participativo y global de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y los cambios que se están produciendo en la misma.
Para reforzar la cooperación con las Corporaciones Locales la Comunidad Autónoma, en el ejercicio presupuestario 2012, se contempla el Fondo Autonómico de Inmigración, con objeto de impulsar las políticas en materia de inmigración garantizando, asimismo, los servicios en los lugares con mayor presencia de población inmigrante. Los aspectos y criterios básicos de distribución han sido consensuados con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) mediante el Protocolo de Colaboración suscrito para el presente ejercicio.
Por ello, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2012 se contempla un crédito de 1.171.260 euros en la aplicación 0.1.14.00.02.00.461.02.31J.0.
Dado que en el presente ejercicio no se contempla la financiación del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y al refuerzo educativo (FAIREA), que se puso en marcha en 2005, mediante convenio del Estado con las Comunidades Autónomas, el Fondo Autonómico de Inmigración queda como única vía externa de financiación para las actuaciones municipales en materia de inmigración.
Por ello, con objeto de paliar las consecuencias derivadas de la falta de recursos económicos, se hace necesario modificar los criterios de reparto de años anteriores, de forma que, además de la mayor presencia de personas inmigrantes, se tenga en cuenta la financiación recibida en 2011 por ambos fondos.
Mediante esta Orden de transferencia de financiación se pone a disposición de los Ayuntamientos una línea de financiación para dar respuesta a las necesidades de los distintos municipios en materia de inmigración.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26, apartado 2.a), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del Fondo Autonómico de Inmigración.
Artículo 2. Destinatarios
Los créditos del Fondo Autonómico están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía con mayor presencia de personas inmigrantes.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden se realizará con cargo al crédito de 1.171.260 euros de la aplicación 0.1.14.00.02.00.461.02.31J.0, programa presupuestario Coordinación de Políticas Migratorias, del ejercicio 2012.
Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.
1. Para determinar las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces se ha establecido un modelo de baremación que permite reflejar la realidad inmigratoria de los municipios. Los criterios y datos aplicados son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas a través del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) y del Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a las nacionales de terceros países que se encuentren empadronadas en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2011, excluyendo de este cómputo a quienes proceden de los países de la Unión Europea, y aquellos cuyo Índice de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2011 sea superior al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Australia, Canadá, Corea del Sur, EE.UU., Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Noruega, Nueva Zelanda y Suiza). Con carácter transitorio se computarán a estos efectos el 100% de los nacionales de Bulgaria y Rumanía.
3. Se ha definido una batería de variables a partir de la cual se construirá un baremo que será el que determine tanto los municipios que percibirán fondos como la cuantía de estos. Las citadas variables son: V1 = Superficie del municipio (en km2); V2 = Población del municipio empadronada a 1.1.2011; V3 = Población inmigrante del municipio empadronada a 1.1.2011; V4 = Porcentaje de población inmigrante empadronada a 1.1.2011; V5 = Porcentaje de mujeres inmigrantes empadronadas a 1.1.2011; V6 = Porcentaje de población joven empadronada a 1.1.2011, considerando como tal la que tiene entre 0 y 17 años; V7 = Importe total recibido en 2011, procedente del Fondo Autonómico y del FAIREA (conforme a lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo autonómico de inmigración a los Ayuntamientos andaluces y la Orden 24 de noviembre de 2011, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, FAIREA); V8 = Valoración del desempeño de los municipios perceptores del FAIREA en el año 2011; V9 = Valoración del desempeño de los municipios perceptores del Fondo Autonómico en el año 2011.
Todas las variables establecidas se han discretizado, empleando tablas de valores que van de 1 a 10, para permitir una distribución de los fondos más equilibrada.
4. Una vez determinadas las puntuaciones de las variables para todos los municipios ha de obtenerse una única puntuación para cada localidad, lo que se obtiene de multiplicar cada valor de cada variable por el peso asignado sobre un total del 100%: siendo k1= 3%, k2= 5%, k3= 30%, k4= 20%, k5= 3%, k6= 3%, k7= 12%, k8= 12%, k9= 12%, excluyendo la ponderación de la variable V8 para los municipios no preceptores del Fondo autonómico de inmigración y excluyendo V9 para aquellos no perceptores del FAIREA.
La referida puntuación única para cada municipio se determina mediante la siguiente fórmula:
P= k1 V1 + k2 V2 + k3 V3 + k4 V4 + k5 V5+ k6 V6 + k7 V7 + k8 V8 + k9 V9
Artículo 5. Selección de localidades y distribución de los fondos.
1. Para la selección de los municipios perceptores del Fondo Autonómico se establecen los siguientes criterios:
a) Tener un mínimo de 300 personas inmigrantes empadronadas en la localidad.
b) Alcanzar una puntuación, según el procedimiento establecido anteriormente, superior a la media andaluza en un 60%.
2. Los fondos a percibir por cada Ayuntamiento seleccionado se determinan de forma proporcional a la puntuación obtenida conforme al baremo contemplado en el artículo 4 y teniendo en cuenta, cuando proceda, el mínimo establecido en el punto uno de este artículo y los siguientes límites:
a) Los Ayuntamientos seleccionados en 2012, que en el año anterior hubieran recibido transferencias, tanto del Fondo Autonómico, como del FAIREA, recibirán, como mínimo, el 30% y, como máximo, el 80% de la suma de ambos fondos recibidos en 2011.
b) Ningún Ayuntamiento recibirá menos de 5.000 euros.
c) Ningún Ayuntamiento percibirá un total superior al producto de 9 euros por inmigrante empadronado, salvo que se dé alguna de las circunstancias previstas en los dos subapartados anteriores.
3. En el Anexo se determinan los Ayuntamientos receptores del Fondo autonómico de inmigración y el importe a transferir que le corresponde a cada uno de ellos.
Artículo 6. Abono de las transferencias.
Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 7. Constancia de la recepción de la transferencia.
Dada la naturaleza de estas transferencias de financiación, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.
En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Artículo 8. Actuaciones.
La ejecución del Fondo Autonómico de Inmigración se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de las líneas de actuación que los Planes Integrales contemplan para las Corporaciones Locales y el Protocolo de Colaboración entre la Consejería Justicia e Interior y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Artículo 9. Información.
Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a las líneas de actuación referidas en el artículo 8.
Disposición adicional única. Habilitación y seguimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las actividades de sistematización de información que se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS PERCEPTORES DEL FONDO AUTONÓMICO DE INMIGRACIÓN Y CUANTÍAS A TRANSFERIR
Ayuntamiento | Importe |
Provincia de Almería | |
Adra | 11.405,00 |
Albox | 11.655,00 |
Almería | 15.329,00 |
Antas | 5.539,00 |
Berja | 7.260,00 |
Carboneras | 6.966,00 |
Cuevas del Almanzora | 12.787,00 |
Fines | 5.000,00 |
Garrucha | 12.521,00 |
Huércal-Overa | 12.805,00 |
Macael | 5.000,00 |
Mojácar | 6.269,00 |
Níjar | 15.577,00 |
Olula del Río | 6.366,00 |
Pulpí | 13.423,00 |
Roquetas de Mar | 16.459,00 |
Tabernas | 5.000,00 |
Vélez-Rubio | 6.093,00 |
Vera | 13.687,00 |
Vícar | 16.307,00 |
Ejido, El | 16.407,00 |
Mojonera, La | 14.434,00 |
Total provincia de Almería | 236.289,00 |
Provincia de Cádiz | Importe |
Algeciras | 12.221,00 |
Barrios, Los | 5.994,00 |
Cádiz | 10.349,00 |
Conil de la Frontera | 6.120,00 |
Chiclana de la Frontera | 9.572,00 |
Jerez de la Frontera | 12.635,00 |
Jimena de la Frontera | 10.791,00 |
Línea de la Concepción, La | 11.144,00 |
Puerto de Santa María, El | 10.985,00 |
Puerto Real | 7.236,00 |
Rota | 6.161,00 |
San Fernando | 9.361,00 |
San Roque | 11.461,00 |
Total provincia de Cádiz | 124.030,00 |
Provincia de Córdoba | Importe |
Baena | 9.078,00 |
Cabra | 5.132,00 |
Córdoba | 12.610,00 |
Lucena | 12.098,00 |
Montilla | 5.805,00 |
Palma del Río | 10.242,00 |
Pozoblanco | 7.713,00 |
Priego de Córdoba | 5.187,00 |
Puente Genil | 9.308,00 |
Rute | 5.013,00 |
Total provincia de Córdoba | 82.186,00 |
Provincia de Granada | Importe |
Albuñol | 11.286,00 |
Alhama de Granada | 7.101,00 |
Almuñécar | 10.508,00 |
Armilla | 11.638,00 |
Baza | 11.374,00 |
Churriana de la Vega | 5.430,00 |
Granada | 12.909,00 |
Gualchos | 11.215,00 |
Huétor Tájar | 8.847,00 |
Loja | 8.334,00 |
Maracena | 6.839,00 |
Molvízar | 5.000,00 |
Motril | 13.052,00 |
Polopos | 6.327,00 |
Zafarraya | 5.000,00 |
Gabias, Las | 8.280,00 |
Total provincia de Granada | 143.140,00 |
Provincia de Huelva | Importe |
Almonte | 12.875,00 |
Ayamonte | 6.777,00 |
Bollullos Par del Condado | 7.677,00 |
Bonares | 7.109,00 |
Cartaya | 14.895,00 |
Huelva | 12.062,00 |
Isla Cristina | 11.021,00 |
Lepe | 13.652,00 |
Lucena del Puerto | 6.939,00 |
Moguer | 13.281,00 |
Palos de la Frontera | 9.279,00 |
Rociana del Condado | 10.782,00 |
Total provincia de Huelva | 126.349,00 |
Provincia de Jaén | Importe |
Alcalá la Real | 7.416,00 |
Andújar | 8.298,00 |
Baeza | 5.787,00 |
Bailén | 5.000,00 |
Beas de Segura | 5.382,00 |
Jaén | 11.444,00 |
Linares | 9.873,00 |
Mancha Real | 5.000,00 |
Martos | 8.847,00 |
Úbeda | 9.432,00 |
Villanueva del Arzobispo | 8.811,00 |
Total provincia de Jaén | 85.290,00 |
Provincia de Málaga | Importe |
Alhaurín de la Torre | 10.107,00 |
Alhaurín el Grande | 8.118,00 |
Antequera | 10.632,00 |
Benahavís | 7.297,00 |
Benalmádena | 13.298,00 |
Cártama | 6.558,00 |
Coín | 11.551,00 |
Estepona | 13.881,00 |
Fuengirola | 13.546,00 |
Málaga | 14.111,00 |
Manilva | 13.211,00 |
Marbella | 15.206,00 |
Mijas | 13.617,00 |
Nerja | 11.232,00 |
Rincón de la Victoria | 11.357,00 |
Ronda | 8.928,00 |
Torrox | 10.561,00 |
Vélez-Málaga | 12.433,00 |
Torremolinos | 13.812,00 |
Total provincia de Málaga | 219.456,00 |
Provincia de Sevilla | Importe |
Alcalá de Guadaíra | 10.667,00 |
Brenes | 6.363,00 |
Camas | 8.496,00 |
Cantillana | 7.200,00 |
Castilleja de la Cuesta | 7.857,00 |
Coria del Río | 8.991,00 |
Dos Hermanas | 11.868,00 |
Écija | 9.891,00 |
Lebrija | 6.201,00 |
Mairena del Aljarafe | 6.844,00 |
Marchena | 6.344,00 |
Palacios y Villafranca, Los | 5.445,00 |
Pilas | 7.650,00 |
Rinconada, La | 7.866,00 |
San Juan de Aznalfarache | 11.745,00 |
Sanlúcar la Mayor | 6.511,00 |
Sevilla | 12.328,00 |
Utrera | 6.605,00 |
Cuervo de Sevilla, El | 5.648,00 |
Total provincia de Sevilla | 154.520,00 |
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