Comisión de Seguimiento de la programación de las enseñanzas universitarias oficiales

 20/11/2012
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Orden de 30 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la Comisión de Seguimiento de la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015 (BOA de 19 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERIODO 2012-2015.

La Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su Disposición final segunda, habilita al Gobierno de Aragón y al Departamento competente en materia de educación universitaria para dictar, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo que en ella se ha previsto.

Y más concretamente, en su artículo 5, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón, y su desarrollo y ejecución están atribuidos al Departamento competente en materia de educación universitaria.

Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón, se establecen los principios y requisitos que guiarán la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015.

En el apartado tercero de dicho Acuerdo se dispone la creación de una Comisión de Seguimiento de la programación universitaria integrada por cinco miembros que serán nombrados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Cada una de las universidades integrantes del Sistema Universitario de Aragón propondrá a una persona para formar parte de esta Comisión. Asimismo, en el apartado cuarto se recoge la habilitación que la Ley 5/2005, de 14 de junio , de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, atribuye a la Consejera para el desarrollo y ejecución de la programación universitaria.

Por tanto, conforme a lo expuesto, procede la regulación de la citada Comisión.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1.Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la Comisión de Seguimiento de la programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2012-2015, con las funciones, composición y funcionamiento que se establecen.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos generales recogidos en la programación y el desarrollo global de la misma.

b) Proponer al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la elevación de las modificaciones, que considere oportunas, de acuerdo con los principios establecidos en la programación.

c) Emitir un informe sobre la programación universitaria antes del 1 de diciembre de 2015.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros:

a) El presidente, que será el Director General de Universidades.

b) Los Vocales, distribuidos del siguiente modo:

-Dos vocales a propuesta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

-Un vocal a propuesta de la Universidad de Zaragoza.

-Un vocal a propuesta de la Universidad Privada "San Jorge".

2. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento recaerá en un funcionario del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán nombrados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria que irá acompañada del orden del día a tratar.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden, la Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio .

3. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cualquier experto o técnico en materia de enseñanza universitaria para participar en sus reuniones. Estos invitados actuarán con voz pero sin voto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

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