La Policía Local de Murcia podrá inmovilizar los taxis ilegales que lleven pasajeros

 19/11/2012
 Compartir: 

La nueva ordenanza municipal establece, como novedad, la inmovilización de aquellos vehículos que carezcan de la licencia municipal para el transporte de viajeros, es decir, los llamados taxis ilegales.

Laverdad.es 17.11.12

En este caso, el protocolo policial a seguir establece que si el conductor del taxi ilegal no quiere ver cómo los agentes le inmovilizan el vehículo 'in situ' tendrá que pagar de su bolsillo un taxi legal para que los ocupantes de su vehículo continúen el viaje.

La ordenanza municipal establece la inmovilización de los vehículos ante comportamientos y actitudes que, con anterioridad, ya quedaban regulados. Entre estos cabe citar, por ejemplo, los casos en que el conductor o pasajero de motos o ciclomotores no haga uso del casco de protección obligatorio; la negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia o drogas reglamentariamente establecidas; en el caso de que el vehículo carezca de seguro obligatorio; cuando se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas; cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo del vehículo o cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario y, a falta de éstos, del titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración tome dicha medida.

Asimismo, la ordenanza prevé que los vehículos con autorización especial para minusválidos u otras autorizaciones especiales, podrán ser retirados de la vía pública cuando causen perjuicio grave para la circulación de personas o vehículos, existan sospechas fundadas de manipulación de la autorización o se encuentre estacionado en lugar no autorizado.

Esta ordenanza irá a Pleno para su aprobación el próximo día 29.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana