RESOLUCIÓN DE 09/11/2012, DE LA SINDICATURA DE CUENTAS, POR LA QUE SE APRUEBA Y PUBLICA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , regula, en su artículo 29, la remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización sobre contratos que celebren los entes, organismos y entidades del Sector Público, al Tribunal de Cuentas u órganos externos de fiscalización de las respectivas Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 8.1.b) de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha (LSCLM), establece como parte integrante del Sector Público de la Comunidad Autónoma, a los efectos establecidos en la propia Ley, a las Entidades Locales y sus organismos autónomos, entes públicos, fundaciones, y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Entidades Locales, independientemente de que se rijan por el Derecho público o privado. Al mismo tiempo, en su artículo 16.2.a) señala la posibilidad que tiene la Sindicatura de Cuentas de exigir a los organismos y entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los datos, informes, documentos o antecedentes que considere necesarios.
El art. 34 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Pleno de las Cortes en sesión celebrada el 26 de febrero de 2009 (ROFSCLM), establece, en desarrollo de dicha previsión legal, que Los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Público de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha, cumplirán la obligación de remitir los contratos a la Sindicatura de Cuentas, derivada del art. 29 de la Ley 30/2007, de de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la comunicación al citado Registro de los contratos que adjudiquen. Con carácter anual el Registro de Contratos remitirá la información a la Sindicatura de Cuentas.
Así mismo, el citado precepto añade que Los Órganos de Contratación de los demás sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que no tengan la obligación de facilitar la información de su actividad contractual al Registro de contratos de la Comunidad Autónoma, deberán remitir a la Sindicatura de Cuentas la relación de los contratos que formalicen cuando atendiendo a su naturaleza excedan de las cuantías establecidas en el art. 29 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de las incidencias contractuales a que se refiere dicho precepto. Esta relación deberá ajustarse a las características y a los contenidos que establezca la Sindicatura de Cuentas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Sindicatura de Cuentas podrá reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Con la finalidad de cumplir las previsiones legales de información contractual a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, por parte del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma, facilitando su cumplimiento a través del sistema telemático ya utilizado para la Rendición de Cuentas, así como coordinando la solicitud de documentación en este ámbito entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, se establecen en esta Instrucción los criterios a tener en cuenta para que, de forma eficiente, exista un tratamiento unificado y homogéneo tanto de la información como de la documentación a remitir.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 4 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2007, de 8 de noviembre, en relación con los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, Resuelvo:
Primero. Aprobación de la Instrucción.
Se aprueba la Instrucción relativa a la remisión de la información y documentación contractual del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Efectos.
El primer envío de relaciones certificadas, a las que se refiere el apartado 2.1 de esta Instrucción, o en su caso, la comunicación negativa de su existencia, que se remitirá a través de la plataforma de Rendición de Cuentas (www.
rendiciondecuentas.es), se referirá a los contratos formalizados durante el ejercicio 2011. Excepcionalmente, y sólo para los formalizados en ese ejercicio, podrá rendirse esta información fuera del plazo establecido en el apartado indicado.
Respecto a la remisión de la documentación a la que se refiere el apartado 2.2, el primer envío de las copias de los documentos de formalización de los contratos y los extractos de los expedientes de contratación, corresponderá a todos aquellos contratos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el señalado apartado, se hayan formalizado en los ejercicios 2011 y 2012.
Tercero: Publicación de la Instrucción.
La presente Instrucción se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y también en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, www.sindicaturaclm.es.
ANEXO
INSTRUCCION PARA LA RENDICION DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA-LA MANCHA
1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Esta Instrucción tiene por objeto regular y concretar la información contractual que se deberá remitir por las entidades que integran el Sector Público local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 34.2 del ROFSCLM y 29 del TRLCSP. A estos efectos forman parte del Sector Público local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las entidades que se especifican en el artículo 8.1.b) de la LSCLM.
2.- CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A ENVIAR La información y documentación a remitir a la Sindicatura de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se rendirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.1.- Información contractual una vez concluido el ejercicio correspondiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 párrafo segundo del ROFSCLM, las entidades que conforman el Sector Público Local de la Comunidad Autónoma, deberán remitir una relación certificada de todos los contratos formalizados en el ejercicio anterior por ellas y sus entidades dependientes, exceptuados los contratos menores, (contratos de obras inferiores a 50.000 euros y los contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de 18.000 euros), o bien comunicación negativa en el caso de que no se hubiera celebrado ningún contrato que supere los límites establecidos para los contratos menores. La señalada información se remitirá con anterioridad al vencimiento del plazo para la rendición de la Cuenta General del ejercicio y, en todo caso, antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al de formalización de los contratos, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado II.1 del Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos, celebrados por las entidades del Sector Público Local, aprobado por Resolución de 10 de mayo de 2012 (BOE n.º114, de 12 de mayo), en relación con la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal de Cuentas, para la recepción de las relaciones anuales de contratos remitidas por las entidades que integran en el Sector Público Local (BOE n.º 114 de 12 de mayo).
2.2.-Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y 34.2 párrafo primero del ROFSCLM, las entidades del Sector Público Local de Castilla-La Mancha deberán remitir a la Sindicatura de Cuentas, copia de los documentos de formalización de los contratos y un extracto del expediente de contratación que estará conformado por los documentos que se indican en el Anexo II de esta Instrucción, en los siguientes supuestos:
a. Contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el Sector Público y el Privado, cuya cuantía exceda de 600.000 euros.
b. Contratos de suministros de cuantía superior a 450.000 euros.
c. Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000 euros.
d. Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000 euros.
Las cuantías de los respectivos contratos se determinarán según el importe de la adjudicación definitiva, excluido el Impuesto de Valor Añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
La remisión de la señalada documentación deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los contratos indicados, acompañada del modelo de remisión que figura como Anexo I de esta Instrucción.
Una vez finalizados los contratos indicados y dentro de los tres meses siguientes, se deberá remitir a la Sindicatura de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados, cumplimentando el anexo III, acompañados de la documentación señalada en el Anexo II.
3.- MODO DE ENVÍO La información relativa a la relación anual de contratos, señalada en el punto 2.1 de esta Instrucción, se remitirá a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, por procedimiento telemático, a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, del Tribunal de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es).
El envío a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, de la documentación señalada en el punto 2.2 y en los plazos indicados, hasta que se proceda al desarrollo de los medios electrónicos necesarios para su envío telemático en el marco de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se efectuará en formato papel, mediante correo ordinario o a través de correo electrónico en formato pdf, a la dirección:
contratosentidadeslocales@sindicaturaclm.es.
4.- COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS La información contenida en el apartado 2.1 de esta Instrucción, se entenderá rendida ante el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha sin necesidad de proceder a una rendición independiente ni en otro formato diferente al allí establecido.
Respecto a la documentación señalada en el apartado 2.2 de esta Instrucción, las entidades que conforman el Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán remitirla a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas toda la documentación recibida por las Entidades Locales en base a las disposiciones de esta Instrucción, así como los resultados de su actividad fiscalizadora sobre los contratos del Sector Público Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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