Títulos oficiales de Máster Universitario

 13/11/2012
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Decreto 218/2012, de 31 de octubre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario (BOPA de 9 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 218/2012, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO.

Preámbulo

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre , tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. De acuerdo con el artículo 8.2 de la misma norma legal, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. Asimismo, el artículo 35.2 señala que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone que los planes de estudios elaborados por las universidades, una vez verificados por el Consejo de Universidades, deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el artículo 9 del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo, solicitará la autorización de la implantación y que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 8 de marzo de 2012, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios a las que se refiere este decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en su sesión de 12 de marzo de 2012, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último, el Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios, dictó Resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de octubre de 2012,

DISPONGO

Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:

- Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Lengua Española y Lingüística por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Lengua Inglesa para el Aula Bilingüe de Educación Secundaria por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Ingeniería de Automatización e Informática Industrial por la Universidad de Oviedo.

- Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de Materiales por la Universidad de Oviedo.

Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas

El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente Decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.

Disposición adicional segunda.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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