Módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles publicas de primer ciclo de educación infantil

 13/11/2012
 Compartir: 

Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 6 de noviembre de 2012 por la que se establecen la cantidad de los módulos para el sostenimiento de las escuelas infantiles publicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (BOCAIB de 9 de noviembre de 2012) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECEN LA CANTIDAD DE LOS MÓDULOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES PUBLICAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE ATENCIÓN TEMPRANA Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES, SERVICIOS Y PROGRAMAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES EDUCATIVAS DE LAS FAMILIAS

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, en el artículo 4.1 establece que, mediante resolución, el consejero de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educación infantil, la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados y el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

El artículo 8.1 del citado Decreto establece que anualmente, mediante orden de la Consejería de Educación y Cultura, debe aprobar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, sobre la base de las cuales se deben hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.

Por todo ello, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo único

1. Se aprueban los módulos, sobre la base de los que debe hacerse la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2012:

a) Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil: 901 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indique en la convocatoria correspondiente.

b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el refuerzo de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos: 54 € por cada sesión realizada. El máximo de la ayuda concedida será por un total de 3 sesiones por entidad beneficiaria en los términos que se indique en la correspondiente convocatoria.

c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana: 274 € por niño con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado, en los términos que se indique en la convocatoria correspondiente.

2. Los módulos antes citados, deben servir para determinar el importe de las ayudas correspondientes al ejercicio 2012.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana