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El TS obliga a pagar 169.220 euros a un pintor del cementerio de Lleida que quedó incapacitado al desplomarse una puerta

 12/11/2012
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El Supremo determina la responsabilidad de la empresa instaladora de la puerta de hierro de seis metros de anchura y cuatro de altura

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado la indemnización de 169.220 euros que deberá recibir un pintor que trabajaba en el Ayuntamiento de Lleida y que sufrió múltiples fracturas cuando se desplomó sobre él una puerta metálica de grandes dimensiones que se disponía a pintar.

La Sala de lo Civil condena a la aseguradora de la empresa instaladora de la puerta a pagar a la víctima esta cuantía por los daños y perjuicios que sufrió y por los que se le declaró una incapacidad permanente absoluta a la edad de 48 años.

La sentencia, hecha pública este jueves, desestima el recurso interpuesto por la aseguradora contra la sentencia dictada en octubre de 2009 por la Audiencia Provincial de Lleida, que daba la razón al trabajador y ordenaba que fuera indemnizado con 169.220 euros más los intereses legales. Además, condenaba a la compañía y la aseguradora demandadas al pago de las costas procesales.

El litigio se inició cuando el trabajador de una empresa de pintura demandó a la compañía que había instalado la puerta corredera de hierro del cementerio municipal de Lleida.

Cuando se disponía a pintarla a primera hora de la mañana del 24 de octubre de 2003, la puerta, de seis metros de anchura y cuatro metros de altura, se desplomó sobre él, causándole un traumatismo torácico y múltiples fracturas costales, de pelvis y de ambas piernas. Por ello, se declaró su incapacidad permanente absoluta.

LA PUERTA SE SALIÓ DE SU GUÍA

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, destaca que la empresa dedicada a la instalación de la puerta debe hacerlo "en condiciones de evitar ésta caiga no sólo sobre los trabajadores de la obra del cementerio, sino sobre cualesquiera personas que en el futuro visitaran el cementerio pasaran por la puerta".

"Entre los riesgos naturales de la vida no se encuentra el de que una puerta de semejantes dimensiones se desplome sobre quien se acerca a ella", indica el alto tribunal, para advertir de la "evidente proximidad temporal" entre la instalación de la puerta y el siniestro, producido cuatro días después.

A su juicio, no exonera así a la empresa de su responsabilidad las alegaciones que planteó sobre la existencia de gravilla en la parte inferior de la puerta o que se produjera un cierre defectuoso el día anterior al siniestro.

"En definitiva, el hecho indubitado de que los topes o espárragos se habían salido de la guía superior justifica el juicio de imputación del tribunal sentenciador por la posición de garante que con la instalación de la puerta asumía la empresa instaladora", concluye.

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