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El Supremo autoriza a un militante kurdo permanecer en España porque su devolución a Siria pondría en riesgo su vida

 06/11/2012
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La Audiencia Nacional desestimó su petición de asilo al confundir su relato y valorar declaraciones que correspondían a otro caso

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha autorizado que un militante kurdo permanezca en España por razones humanitarias ya que su devolución a Siria pondría en un riesgo "serio y real" su vida e integridad física dado el "estado de grave conflicto civil" que atraviesa el país.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por Mohamed Ali A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2011 que se oponía a concederle el asilo pero incurría en "alguna clase de confusión" al examinar el litigio ya que valoraba datos y alegaciones que no correspondían a ese pleito, sino a otro distinto.

El alto tribunal también ha estimado parcialmente el recurso del solicitante contra la resolución del Ministerio del Interior que, en 2009, le denegó la condición de refugiado y la autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, tiene en cuenta las circunstancias sobrevenidas en Siria después de que Mohamed solicitara asilo en agosto de 2008. Es "notorio", dice, el empeoramiento de la situación de este país, que "se encuentra actualmente en un estado de grave conflicto civil", lo que lleva a "no albergar dudas" sobre la necesidad de concederle esta protección.

Recuerda que ACNUR ha recomendado enfáticamente que se otorgue "algún género de protección" a los nacionales de Siria y que no se produzcan devoluciones a su país de origen hasta que la situación se estabilice y se confiera un retorno con garantías de seguridad y dignidad, que "al día de hoy no es viable".

CONFUSIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La resolución anula la sentencia de la Audiencia Nacional porque se sirvió de un informe desfavorable de la instructora de la Oficina de Asilo y Refugio que correspondía a un caso diferente, sobre una persona que pertenecía a un partido político distinto y refería ser perseguido tras haber participado en una manifestación.

"Una fundamentación que incurre en tal error no cumple los deberes de motivación y congruencia de las resoluciones judiciales", remarca el Supremo, que, aunque autoriza la permanencia en España, no le confiere asilo por su "inverosímil" relato.

En el presente caso, Mohamed declaraba su temor a ser perseguido tras haberse afiliado a un partido político kurdo y haber repartido de manera "clandestina" prensa y publicaciones.

Denunciaba que el pueblo de etnia kurda en Siria está "marginado" por las autoridades y ve sus derechos "sistemáticamente pisoteados" y que él concretamente estaba en el punto de ira de las fuerzas de seguridad por colaborar con el partido.

La instructora de la Oficina de Asilo emitió un informe desfavorable a la concesión del asilo porque su relato era "escasamente verosímil", su temor resultaba "infundado" y el solicitante respondió con "vaguedades" y sin acreditar la persecución en la entrevista que mantuvo con él.

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