La ordenanza sobre terrazas de Pamplona afectará a suelo público y privado

 06/11/2012
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La ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública de Pamplona afectará a los establecimientos que ocupen con esa terraza suelo público o suelo privado.

PAMPLONA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

Así lo recoge el texto analizado este lunes en la Comisión de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona, que le ha dado el pase a pleno para su aprobación definitiva tras las resoluciones de las alegaciones presentadas.

Respecto al texto aprobado de forma inicial en pleno el pasado mes de junio, se ha modificado el artículo 1 para incluir los establecimientos con terrazas ubicadas en suelo privado, según ha explicado el Ayuntamiento en un comunicado.

La ordenanza tiene por objeto "establecer el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público o privado dentro del término municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas u otros elementos que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en establecimientos de hostelería o comerciales".

Los establecimientos cuya terraza ocupe suelo privado deberán atenerse por tanto a lo recogido en la ordenanza, excepto en aspectos como el pago de tasas por ocupación de suelo público, del que estarán exentos.

El pasado 7 de junio el pleno ya aprobó de forma inicial el texto de esta nueva normativa. La ordenanza consta de exposición de motivos, cinco títulos (disposiciones generales, características de las instalaciones, condiciones de la vía pública, condiciones de funcionamiento y régimen jurídico y sancionador), 25 artículos, dos disposiciones adicionales, disposición derogatoria y disposición final.

HORARIOS Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

La ordenanza define terraza como "la zona de suelo público de dominio público o privado, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería mediante la colocación de diversos elementos, y que se utiliza como zona de extensión o ampliación de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos".

Con carácter general pueden componer una terraza mesas y sillas, bancos, barriles y taburetes, elementos de protección y cortavientos, cerramientos, elementos ornamentales, parasoles o sombrillas, toldos, estufas y ampliaciones de acera. Excepcionalmente, se podrán instalar otros elementos, acompañados de un proyecto técnico.

Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, podrán abrir de 9 a 1 horas del día siguiente, pudiéndose prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos. El resto del año el horario será de 9 a 24 horas, pudiéndose prolongar dos horas más los sábados, domingos y festivos.

En áreas y calles peatonales la instalación de terrazas no se iniciará hasta finalizado el horario de carga y descarga. En San Fermín y otras fechas singulares el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios de funcionamiento.

En las disposiciones adicionales, el Ayuntamiento se compromete, una vez cumplidos los tres meses de la entrada en vigor de la ordenanza, a poner en marcha un Plan de Control de Terrazas con el fin de revisar el estado de todas las instalaciones y adecuar todos sus elementos a lo establecido en la misma. Las terrazas tendrán seis meses, desde que entre en vigor la ordenanza, para adecuar todos sus elementos a la nueva normativa.

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