infoaxarquia.es 29.10.12
Esta normativa, ha continuado Lupiáñez, se ha remitido a la Secretaría General del Consistorio veleño y al departamento municipal de Intervención para que emitan su correspondientes informes. Posteriormente se aprobará en Junta de Gobierno Local y luego irá a Pleno, esperamos que en la sesión ordinaria del próximo mes de noviembre, ha manifestado
Según ha comentado Lupiáñez, las actividades que regulará esta ordenanza serán de interés general y de índole deportiva, cultural, educativa, turística, festiva, entre otras, como la restauración o el mantenimiento de bienes de carácter histórico. Los patrocinios podrán llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias que financien los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad, aportando material, realizando servicios, cediendo bienes muebles o inmuebles, o de cualquier otra forma que respete el marco de esta ordenanza, ha indicado el edil veleño, quien ha puntualizado que se considerará que existe un patrocinio cuando cualquier persona física o jurídica establezca el correspondiente convenio con el Consistorio veleño o alguno de sus organismo autónomos.
Tramitación de los patrocinios
El secretario de la Junta de Gobierno Local ha señalado que la tramitación de los patrocinios se iniciará con una resolución de Alcaldía por la que se declarará la iniciación del procedimiento. A continuación se publicará la convocatoria, se abrirá un plazo para la presentación de ofertas, se estudiarán las mismas por la Comisión Técnica de Patrocinio, seleccionando las más ventajosas de conformidad con los criterios fijados, se informará al servicio jurídico y de la Intervención Municipal, se realizará una formulación de la propuesta por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, se aprobará el convenio por la propia Junta y se firmará el citado acuerdo entre el patrocinador y el Consistorio veleño.
Desestimado el recurso de Urbaser
Por otra parte, Lupiáñez ha informado que la Junta de Gobierno Local ha dado también cuenta hoy de la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Málaga, que ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa de limpieza Urbaser contra el Consistorio de la capital de la Costa del Sol Axarquía, por el que se reclamaba la cantidad de 8.065.525 euros.
El concejal ha detallado cada uno de los aspectos de la sentencia y las justificaciones del Juzgado para desestimar las pretensiones económicas de la empresa Urbaser, que estaban relacionadas con el concepto de canon principal y la prestación de otros servicios.
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