Por cuestión de competencia

El TSJCV suspende el juicio por el ERE de RTVV al admitir la Audiencia Nacional otras dos demandas sobre el mismo asunto

 31/10/2012
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Pide a las partes que se pronuncien sobre el órgano competente para tramitar el procedimiento

VALENCIA, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha suspendido el juicio previsto el 6 de noviembre por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Radiotelevisión Valenciana (RTVV) --que afecta a 1.198 trabajadores-- tras admitir la Audiencia Nacional dos demandas sobre el mismo asunto, según ha podido saber Europa Press.

Esta causa, con un mismo objeto, actualmente se encuentra en dos órganos distintos: la Audiencia Nacional y el TSJCV. Por un lado, CCOO y CGT presentaron una demanda por el ERE ante la Audiencia, al entender que los despidos podían extenderse a las sedes del ente en otras autonomías; y, por otro, Intersindical Valenciana y UGT interpusieron una demanda por el mismo asunto pero ante el alto tribunal valenciano.

La Audiencia Nacional ha decidido recientemente admitir las demandas interpuestas por este asunto y unirlas en una misma causa. Ante esta decisión, CCOO se ha personado en el procedimiento seguido por este asunto en el TSJCV, y ha informado de la resolución del órgano central.

Como consecuencia, el tribunal valenciano ha acordado dejar sin efecto el señalamiento acordado en Valencia para el próximo 6 de noviembre --tal y como consta en un auto consultado por Europa Press-- al entender que se ha suscitado una cuestión de incompetencia funcional y territorial. Asimismo, ha dado audiencia al ministerio fiscal y al resto de partes del procedimiento para que, en el plazo de tres días, aleguen lo que estimen oportuno respecto al órgano competente para tramitar el caso.

Según contempla el artículo 7.b de la Ley de Jurisdicción Social, las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en una única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una comunidad autónoma.

Asimismo, en el artículo 8.1 de esta misma normativa, se establece que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los procesos de despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una comunidad.

Ahora las partes de este procedimiento tendrán que alegar lo que estimen oportuno para determinar cuál es el tribunal competente para tramitar este procedimiento, puesto que actualmente se encuentra dividido.

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