DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2012 RELATIVA A LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (2012/671/UE)
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular sus artículos 278, 279, 280 y 299, párrafo cuarto;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular sus artículos 81, párrafos tercero y cuarto, 157 y 164, párrafo tercero;
Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular sus artículos 9 bis, 39 y 57;
Visto el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, de 25 de septiembre de 2012, y en particular sus artículos 10, apartado 3, 13 y 160 a 166;
Considerando lo que sigue:
(1) Según el artículo 39, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las facultades contempladas en el párrafo primero de dicho artículo podrán ser ejercidas por el Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en las condiciones que determine el Reglamento de Procedimiento.
(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia determinará, mediante decisión, las condiciones en las que el Vicepresidente sustituirá al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
(3) El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, de 25 de septiembre de 2012, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012.
(4) La decisión relativa a las condiciones en las que el Vicepresidente sustituirá al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales debería entrar en vigor en la misma fecha.
ADOPTA LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Vicepresidente del Tribunal de Justicia sustituirá al Presidente del Tribunal de Justicia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en los artículos 39, párrafo primero, y 57 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en los artículos 160 a 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
En caso de impedimento del Vicepresidente, ejercerá las funciones mencionadas en el párrafo anterior uno de los Presidentes de Sala de cinco Jueces o, en su defecto, uno de los Presidentes de Sala de tres Jueces o, en su defecto, uno de los otros Jueces, siguiendo el orden establecido en el artículo 7 del Reglamento de Procedimiento.
Artículo 2
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012.
Artículo 3
La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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