RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA PRESIDENTA DE TEATRES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL FOMENTO DE SU PROGRAMACIÓN CULTURAL EN EL AÑO 2012 Y QUE CONFORMARÁN EL CIRCUITO VALENCIANO DE TEATRO Y DANZA.
La Ley 7/2007, de 9 de febrero , de la Generalitat, de Ordenación del Teatro y de la Danza, establece que conforman el Circuito Valenciano de Teatro y Danza el conjunto de municipios y entidades de la Comunitat Valenciana que, con el doble objetivo de fomentar la atención al teatro y danza valencianos y de aproximar estas modalidades de la cultura a diferentes municipios de la Comunitat Valenciana, lleven a cabo, en instalaciones de las que sean propietarios u ostenten el uso, una programación estable de teatro y danza que ayude a la creación y consolidación de nuevos públicos.
Asimismo, establece que Teatres de la Generalitat (en adelante TGV) colaborará económicamente con los ayuntamientos que lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos, que conformarán el Circuito Valenciano de Teatro y Danza, y atenderá prioritariamente a los municipios o entidades que programen espectáculos de factura valenciana, o con participación valenciana, o en valenciano, valorando, junto a ello, otros criterios objetivos como: presupuesto municipal o de la entidad destinado a la exhibición, población de la localidad y público real asistente, así como resultados obtenidos.
Con esta finalidad, TGV, ateniéndose a los principios de publicidad y concurrencia, convoca las presentes ayudas al objeto de fomentar y apoyar la programación cultural en los municipios de la Comunitat Valenciana, con el fin último de difundir las artes escénicas por todo el territorio de la Comunitat.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 , e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 5 del Decreto 36/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana, modificado por Decreto 21/2004, de 13 de febrero, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, resuelvo
Primero
Convocar concurso público para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para el fomento y apoyo de su programación cultural en el año 2012 y aprobar las bases y los anexos por las que se regirán estas ayudas.
Segundo
El importe global máximo de estas ayudas es de quinientos diecisiete mil novecientos noventa euros (517.990 ) que se abonarán con cargo a los créditos del capítulo IV, línea de subvención SE000049, del presupuesto del ente público TGV para el año 2012.
Tercero
La presente convocatoria de ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuarto
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 , 116 , 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998 , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana para el fomento de su programación cultural en el año 2012 y que conformarán el Circuito Valenciano de Teatro y Danza
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primera. Objeto y finalidad
1. El objeto de las presentes ayudas es fomentar y apoyar la programación cultural en los municipios de la Comunitat Valenciana con el fin último de difundir las artes escénicas por todo el territorio de la Comunitat durante el año 2012.
2. A los efectos de esta convocatoria se consideran compañías valencianas y empresas valencianas aquellas cuya sede social radique en la Comunitat Valenciana.
Segunda. Régimen de estas ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por la resolución que aprueba las mismas. En lo no contemplado en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003 , General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana.
3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.
Tercera. Importe global, cuantías unitarias máximas y actividad subvencionada
1. El importe global máximo de estas ayudas es de 517.990 euros, que se abonarán con cargo a los créditos del capítulo IV, línea de subvención SE000049, del presupuesto del ente público TGV para el año 2012.
2. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, se establecen los límites máximos por beneficiario de 14.000 para los municipios que opten por la modalidad A, de programación estable; de 8.000 para los municipios que opten por la modalidad B, de programación estable reducida; y de 4.000 para los municipios que opten por la modalidad C, de programación estable mínima.
El importe de las ayudas a conceder, dentro de los límites indicados en el párrafo anterior, será como máximo el 50% del precio de los espectáculos de compañías profesionales de teatro y danza valencianas o distribuidos por empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que figuren en el proyecto de actividad de 2012.
3. La actividad subvencionada es la programación de espectáculos de compañías profesionales de teatro y danza valencianas o distribuidos por empresas radicadas en la Comunitat Valenciana que figuren en el proyecto de actividad de 2012.
Cuarta. Beneficiarios y requisitos.
1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen estas bases, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, agrupaciones de municipios y organismos públicos creados por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana que tengan atribuida la gestión de sus salas teatrales y reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de un teatro adecuado para las representaciones teatrales y de danza. El teatro deberá contar con las medidas e infraestructura adecuadas para la correcta realización de las representaciones.
b) Disponer de un gestor cultural profesional que realice las labores de programación de la sala, independientemente de que tenga responsabilidades de gestión cultural en otros sectores del propio consistorio.
c) Realizar una programación estable durante la temporada teatral.
Se considera que se realiza una programación estable cuando se incluya en la programación del ejercicio 2012, en función de la modalidad en la que se solicite la ayuda:
- Modalidad A (programación estable): un mínimo de ocho espectáculos de compañías profesionales, de los cuales al menos seis deberán ser de compañías profesionales valencianas de teatro y danza, debiendo aparecer espectáculos valencianos de ambas modalidades artísticas en la programación.
- Modalidad B (programación estable reducida): un mínimo de seis espectáculos de compañías profesionales valencianas de teatro y danza, debiendo aparecer espectáculos valencianos de ambas modalidades artísticas en la programación.
- Modalidad C (programación estable mínima): un mínimo de cuatro espectáculos de compañías profesionales valencianas de teatro y danza, debiendo aparecer espectáculos valencianos de ambas modalidades artísticas en la programación.
2. En el caso de organismos públicos creados por las corporaciones locales que tengan atribuida la gestión de sus salas teatrales, deberán además, cumplir las siguientes condiciones:
a) Si la sala teatral no figura en el inventario de bienes como propio o adscrito al organismo, la participación en esta convocatoria deberá ser autorizada por el ayuntamiento de quien dependa.
b) Corresponderá al organismo público local solicitar la ayuda, financiar la programación con cargo a los recursos propios que figuren en sus presupuestos y los demás derechos y obligaciones que se derivan de estas bases para los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que incurran en las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18.11.2003).
Quinta. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de instancia que se adjunta a la presente como anexo II y se dirigirán a Teatres de la Generalitat Valenciana.
3. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y demás documentación) estarán disponibles en las oficinas de TGV y en su web (http://teatres.gva.es).
4. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de Teatres de la Generalitat Valenciana (Teatro Principal, c/Poeta Querol, s/n, Valencia 46002), en el Registro General de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte y en los registros de las direcciones territoriales de Turismo, Cultura y Deporte de Valencia, Castellón y Alicante. Igualmente podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se envíe por correo certificado, dicha solicitud se presentará en sobre abierto en la oficina de correos, para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las direcciones territoriales de Turismo, Cultura y Deporte remitirán las solicitudes de ayuda a TGV en el plazo máximo de 10 días contados desde el siguiente al que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
5. Quienes así lo deseen, podrán realizar la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 3/2010, de 5 de mayo , de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, así como en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero , del Consell, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a efectos de práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat, con dominio cv.gva.es.
Se requerirá, para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática, certificado de firma electrónica de entidad emitido por la ACCV http:// www.accv.es/administracion-publica/).
La tramitación telemática puede realizarse a través del PROP, en la siguiente URL:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_ proc=187.
Los documentos indicados en la base siguiente, letras d) a j) pueden ser aportados de forma telemática. En el caso de los documentos e) y f) solo se aceptarán en formato.pdf y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma online de la ACCV http://www.accv.es/administracion- publica/firma-on-line-pdf/.
Sexta. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (original o copia compulsada):
a) Documentación con las características técnicas e infraestructura que dispone el teatro, planos, aforo máximo, etc., que acrediten que el mismo es adecuado para la realización de representaciones teatrales y de danza. En caso de contar con varios espacios escénicos, deberá presentar la documentación indicada de cada uno de ellos. Los municipios que conformaron el Circuito Valenciano de Teatro y Danza por haber sido beneficiarios de una ayuda en la convocatoria del año 2011 o aquellos cuya documentación ya obre en poder de TGV, no la tendrán que presentar nuevamente, salvo que haya sufrido modificaciones o que les sea requerida expresamente.
b) Currículum del gestor cultural que realice las labores de programación de la sala, indicando su relación laboral o contractual con el ayuntamiento.
c) Memoria con la programación escénica realizada en el año 2011.
Se diferenciará el origen de la compañía, género, idioma, espacio, fecha, tipo de programación (regular o campaña específica), funciones realizadas, caché, aforo, espectadores y recaudación. La memoria se presentará rellenando un formulario que estará disponible en las oficinas de TGV.
Quedan exceptuados los municipios que ya presentaron este informe como justificación de la ayuda concedida en 2011.
d) Anexo III. Programación de teatro y danza durante el ejercicio 2012.
Si en el momento de presentar la solicitud el ayuntamiento no tiene contratado el último trimestre del año, y en atención a los estrenos que puedan producirse a lo largo de la temporada, servirá con que se indique para este período concreto la procedencia de la compañía que se pretende programar, si se trata de teatro o de danza, el caché aproximado que se destinaría, y una fecha provisional; todo ello sin contravenir la base 11.2.b) de esta misma convocatoria.
e) Presupuesto anual de ingresos y gastos relacionados con la programación de compañías profesionales de teatro y danza para el ejercicio 2012. Se especificará los precios de entrada aplicados a las diferentes funciones.
f) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar esta subvención y facultando a su representante para suscribir la petición.
En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local.
g) Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado o hayan sido concedidas, así como su importe, por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad (anexo II).
h) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
i) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante declaración responsable incluida en el anexo II.
j) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria se aportará modelo de domiciliación bancaria incluido como anexo IV.
2. Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos o faltara documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane estos defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, tal y como establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación que deba ser subsanada deberá presentarse en TGV o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En todo caso, la Dirección General de Teatres de la Generalitat podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
Séptima. Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará en base a la información referida en la base anterior y de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cantidad y calidad de la programación profesional, tanto de teatro como de danza. Se valorará la diversidad de géneros, con inclusión de espectáculos profesionales en cualquiera de sus diferentes manifestaciones escénicas (teatro infantil, danza y teatro de calle, danza de creación contemporánea, teatro performático y experimental, monólogos, etc.).
Hasta 30 puntos.
- Número de compañías profesionales valencianas programadas.
Se valorará positivamente la programación de compañías valencianas en número superior al mínimo requerido en la base cuarta. Hasta 30 puntos.
- Presupuesto municipal o de la entidad destinado a la exhibición.
Hasta 20 puntos.
- Memoria de actividades, trayectoria y resultados. Hasta 15 puntos.
- Aplicación de precios de entrada en los espectáculos que se realicen en teatros o recintos cerrados. Hasta 5 puntos.
Octava. Procedimiento de concesión: instrucción y resolución
1. La Dirección General de TGV, será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. El órgano instructor, realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los expedientes a la comisión indicada en el apartado siguiente.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración presidida por la Dirección General de TGV, o por la persona en quien delegue, y formarán parte de dicha comisión, además, ocho vocales designados por la misma. El secretario de esta comisión, con voz pero sin voto, será designado por la Dirección General de TGV entre el personal del ente.
3. La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.
4. La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
En dicho informe se especificarán los criterios de valoración seguidos, la valoración y ponderación de las solicitudes, y en base a ello, se establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la presidenta de Teatres de la Generalitat Valenciana, que será la competente para resolver.
Novena. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación de resolver, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados únicamente mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Diez. Publicación
La resolución de la convocatoria se publicará en la web de Teatres de la Generalitat Valenciana (http://teatres.gva.es).
La publicación de la resolución en el DOCV tendrá asimismo los efectos de publicidad de las subvenciones establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Once. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el programa presentado durante el ejercicio 2012 y justificar su realización en los plazos establecidos.
b) Comunicar a TGV cualquier cambio que se produzca en el programa definitivo de la actividad antes de realizarla.
c) Hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los soportes electrónicos y digitales, el patrocinio de la misma por la Generalitat Valenciana. Para ello se insertarán, en lugar preferente y destacado, los logotipos de TGV y de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de estas instituciones. Los logotipos estarán disponibles en la página web de TGV y podrán ser facilitados desde las oficinas del ente.
d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder justificar el gasto y atender las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
h) Las demás que establece la Ley General de Subvenciones en su artículo 14 y la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
2. Igualmente, los beneficiarios se obligan a transmitir a TGV la información que, en su caso, les sea solicitada, en los términos y formatos que se le indiquen, en relación a la programación de teatro y danza anual realizada.
Doce. Justificación y pago de las ayudas
1. El pago de estas ayudas se realizará siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifique correctamente el empleo de la misma en el plazo establecido al efecto.
Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención tendrán que presentarse a TGV hasta el día 20 de diciembre de 2012. A partir de este día el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida.
2. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago, en los plazos legalmente establecidos, de hasta el 50% del importe de los cachés de las compañías profesionales valencianas o distribuidas por empresas valencianas, sin superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida. La subvención se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.
3. Los beneficiarios de estas ayudas justificarán la actividad subvencionada mediante la rendición de una cuenta justificativa del gasto realizado que estará integrada por los siguientes documentos:
a) Una memoria de gestión anual con la programación realizada y resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la programación realizada.
c) Justificantes de gastos de los cachés o importes abonados a todas las compañías profesionales programadas. Los justificantes de gastos se presentarán separados en tres grupos (compañías valencianas, compañías no valencianas distribuidas por empresas valencianas y otras compañías) e irán precedidas de una relación detallada y numerada con el contenido de cada uno.
d) Acreditación del pago de los cachés correspondientes a las compañías profesionales valencianas y a las no valencianas distribuidas por empresas valencianas, o en su defecto, y sólo para las funciones realizadas en el último trimestre de 2012, documento acreditativo del reconocimiento de deuda.
e) Publicidad en medios de comunicación, folletos y carteles editados, donde figuren de forma visible los logotipos de Teatres de la Generalitat Valenciana y de la Generalitat Valenciana.
4. En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, mediante una relación detallada, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Se consideran gastos subvencionables los realizados en el ejercicio 2012. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación o cuya deuda haya sido formalmente reconocida.
Trece. Otras disposiciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos fuera de los casos permitidos por las presentes bases, podrá dar lugar a modificar la resolución de concesión.
En el supuesto de obtención concurrente de otras aportaciones que sean compatibles, la modificación sólo se producirá si la suma de las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada, minorándose en este caso la cantidad que exceda del coste final de la actividad.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en la presente convocatoria.
En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Las economías que puedan producirse porque se produjera alguna renuncia, se revocara alguna subvención o por cualquier otro supuesto en aplicación de lo indicado en las presentes bases, podrán disponerse, a propuesta del órgano instructor y mediante nueva resolución de la Presidenta de Teatres de la Generalitat Valenciana, incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros que, habiendo cumplido con los requisitos, no hayan recibido ayuda.
4. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, aisladamente o en conjunto, supere el coste de la actividad subvencionada.
Anexos
Omitidos.
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