ORDEN 15/2012, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2009, DE 6 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES DE DETERMINADAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONVALIDACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 22/2009, de 6 de agosto, reguló la convalidación de ciertas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y determinadas asignaturas de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
La experiencia adquirida en su aplicación ha evidenciado la necesidad de modificar ciertos aspectos, entre ellos el elenco de asignaturas convalidables en relación con la materia optativa de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, la exclusión de la calificación de las materias optativas convalidadas tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato o el procedimiento de convalidación.
Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación, dicta la siguiente orden
Artículo único.- Se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Orden22/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las convalidaciones de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y el procedimiento para su convalidación en la Comunidad Autónoma de la Rioja
Primero. El punto 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:
1. Se consideran susceptibles de convalidación las materias/asignaturas previstas en el Anexo I; Anexo II; Anexo III; Anexo IV y Anexo V del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero , por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En relación con el Anexo I, la asignatura de instrumento principal o voz convalida los dos primeros cursos de Música de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que podrá solicitarse la convalidación indistintamente en cualquiera de dichos cursos.
Segundo. La letra b) del punto 1 del artículo 3 se modifica en los siguientes términos:
b) La superación de Conjunto, Coro, Orquesta o Banda de un curso de las enseñanzas profesionales de música, por la materia optativa correspondiente al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero. Se da la siguiente redacción al punto 3 del artículo 3:
3. Las convalidaciones de estas materias y asignaturas se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión Convalidada (CV). Dichas materias no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Cuarto. El punto 3 del artículo 4queda redactado como sigue:
3. Las convalidaciones de estas materias y asignaturas se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión Convalidada (CV). Dichas materias no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Quinto. Se modifica el punto 5 del artículo 5en los siguientes términos:
5. Junto con la solicitud, que se formulará en el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondientes, expedido por el Conservatorio de música en el que se encuentra matriculado. El alumno que curse simultáneamente los cursos correspondientes a la convalidación podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria, si la hubiese; en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente. La anotación definitiva de la convalidación, tanto en los centros públicos como en los centros privados adscritos, se realizará una vez acreditada la superación de la materia o asignatura correspondiente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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