BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO A LA EXCELENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA 2012
Primera. Ámbito de aplicación.
1. El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como otros entes de derecho público, excluidos los que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan publicada su respectiva Carta de Servicios.
2.1 Deberán, además, estar en posesión de alguna de las siguientes certificaciones:
a) Certificación AEVAL del nivel de excelencia + 300 según el modelo CAF, emitida, como máximo, en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
b) Certificación AEVAL del nivel de excelencia + 300 según el modelo EFQM, emitida, como máximo, en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
c) Sello de Excelencia Europea 300 + concedido por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación o el reconocimiento del nivel europeo de los Levels of Excellence de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) o por cualquier otra entidad reconocida que promueva la excelencia, con una antigüedad, a lo sumo, tres años anterior a la fecha de esta convocatoria.
2.2 Alternativamente respecto al apartado 2.1, podrán presentarse asimismo aquellas organizaciones que hayan obtenido un premio a la excelencia de similares características, basado en los modelos EFQM o CAF, convocado por la administración de las comunidades autónomas en cualquiera de sus tres últimas ediciones.
Segunda. Contenido del Premio.
1. El Premio no tiene contenido económico. Se otorgará un único premio y consistirá en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.
2. Asimismo, se podrán otorgar hasta tres accésits, consistentes también en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.
3. El Premio podrá ser declarado desierto en caso de que ninguna de las candidaturas reúna los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.
Tercera. Solicitud para presentarse al premio.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 1.1 de estas bases y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:
1.1 En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.
1.2 En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación a la que pertenezca (Presidencia de la Diputación, Alcalde) o por la persona en quien tenga delegadas las correspondientes funciones.
1.3 En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por la máxima dirección del ente o por la persona en quien tenga delegadas dichas funciones.
1. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2012, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 3.ª planta, 28071 Madrid, o en la subsede electrónica de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, www.aeval.es
2. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la Carta de Servicios de la organización y de alguna de las certificaciones indicadas en el apartado 2.1 de la base primera, o documento acreditativo de la obtención de uno de los premios a los que se refiere el apartado 2.2.
3. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán comunicación de la admisión antes del 18 de diciembre de 2012 por parte de AEVAL.
4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a AEVAL una Memoria descriptiva de su funcionamiento, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base tercera, o bien según las indicaciones del apartado 3 del anexo 1.2 de esta convocatoria, hasta el 1 de marzo de 2013.
Cuarta. Memoria.
1. La Memoria describirá la gestión de la organización siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia versión 2010, en su interpretación para las Administraciones Públicas y en su formato de memoria clásica. Este modelo se encuentra disponible en la página web de la AEVAL, dirección de Internet www.aeval.es, apartado Calidad de los Servicios (Documentación de apoyo para la elaboración de la Memoria. Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2012).
2. Aquellas organizaciones que hayan realizado su autoevaluación previa conforme al Marco Común de Evaluación (CAF) elaborarán la Memoria según dicho modelo, disponible en la misma dirección de Internet.
3. La Memoria que se presente al Premio deberá reflejar los resultados, al menos, de los tres últimos ejercicios y, entre ellos, la gestión de la organización en los correspondientes a 2011 o 2012.
4. La elaboración de la memoria se ajustará además a las especificaciones que figuran en el anexo 1.2 de estas bases. Las memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración y, por tanto, podrán no ser evaluadas.
Quinta. Criterios para la valoración y concesión del premio y los accésits.
Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio o accésit, se tendrán en cuenta los criterios del modelo EFQM de Excelencia versión 2010 en su interpretación para las Administraciones Públicas, o del Modelo CAF para aquellas candidaturas a las que se hace referencia en el punto 2 de la base cuarta.
Sexta. Fases del proceso de evaluación y concesión.
El proceso general constará de las siguientes fases:
1. En la primera fase se evaluarán las memorias. Complementariamente, si así lo acuerda AEVAL, los equipos a los que se refiere la base séptima podrán visitar los órganos u organismos candidatos, elaborando el correspondiente informe de evaluación, que será enviado a AEVAL.
2. En la segunda fase, AEVAL enviará un informe al Jurado con los resultados de la valoración de todas las candidaturas. El Jurado, a la vista del mismo, elevará una propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la concesión de los premios.
3. La última fase consistirá en la concesión del Premio y, en su caso, de los accésits por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La Orden de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Séptima. Equipos de evaluación.
1. Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos precisos, que estarán integrados por funcionarios y, en su caso, otros profesionales. Los integrantes de los equipos serán expertos en el modelo EFQM u otros modelos de excelencia, y serán designados por la Presidenta de AEVAL.
2. Los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una de las candidaturas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su caso, la visita realizada a la organización, de acuerdo con lo previsto en la base sexta. Una vez concluidos los informes se remitirán a AEVAL, que confeccionará un informe conjunto para el Jurado.
Octava. Jurado.
1. El Jurado estará constituido por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, designados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en gestión pública o en el ámbito de la calidad y la excelencia. La presidencia, la vicepresidencia y la secretaría del Jurado recaerán en los miembros que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determine al efectuar la designación. Un funcionario de la AEVAL, nombrado por su Presidenta, actuará como Secretario de Actas, con voz pero sin voto.
2. El Jurado, a la vista de la documentación a que se refiere la base séptima, apartado 2, elevará una propuesta concesión del Premio y, en su caso, los accésits al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Compromisos de los participantes en el premio.
1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones candidatas.
2. Las organizaciones participantes facilitarán al equipo de evaluación todo lo necesario para desarrollar la visita a que se refiere la base sexta.
3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, AEVAL proporcionará un informe a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas en el mes siguiente a la publicación de la Orden de concesión del Premio.
4. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica, electrónica, o audiovisual- de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por AEVAL. Asimismo, autorizan a AEVAL a publicar, por medios impresos o electrónicos, propios o de terceros, en su caso, las memorias a que se refiere el punto 5 de la base tercera.
Décima. Efectos del premio.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, las organizaciones galardonadas con el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública o sus accésits podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, página web, o anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, haciendo referencia expresa al año de convocatoria al que se refiere dicho premio o accésit.
2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas con el premio o accésit podrán:
2.1 Obtener facilidades o prioridad para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por la AEVAL.
2.2 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del Premio o accésit, según la normativa de aplicación, en cada caso.
2.3 Por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.
3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio o accésit podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.
Undécima. Aceptación de la convocatoria.
La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO CIUDADANÍA A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS 2012
Primera. Convocatoria del Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los Servicios Públicos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en esta Orden, y con el fin de reconocer las prácticas de buena gestión con impacto directo en los ciudadanos o usuarios de los servicios públicos, se convoca el Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los Servicios Públicos correspondiente a 2012, en adelante Premio Ciudadanía.
Segunda. Definición.
A los efectos de esta convocatoria se consideran <<Buenas Prácticas en los Servicios Públicos>> las prácticas de buena gestión, con impacto directo en los ciudadanos o usuarios de dichos servicios, consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en una mayor calidad de los citados servicios.
Tercera. Ámbito de aplicación.
El Premio Ciudadanía está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público, excluidos aquellos que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
Cuarta. Contenido del premio.
1. El premio no tiene contenido económico y consistirá en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.
2. Se otorgará un único premio, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de tres accésits, consistentes también en una placa o trofeo y un diploma acreditativo, a aquellas candidaturas que, en opinión del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.
3. Además de lo previsto en los puntos 1 y 2, se podrán otorgar diplomas acreditativos a todas aquellas candidaturas finalistas que, en número no superior a doce, superen las dos primeras fases del proceso de evaluación y concesión, de acuerdo con lo especificado en la base séptima.
4. El premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada.
Quinta. Solicitud para presentarse al premio.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 2.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:
1.1 En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.
1.2 En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación a la que pertenezca (Presidencia de la Diputación, Alcalde) o por la persona en quien tenga delegadas las correspondientes funciones.
1.3 En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por la máxima dirección del ente o por la persona en quien tenga delegadas dichas funciones.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2012, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 3.ª planta, 28071 Madrid, o en la subsede electrónica de AEVAL, www.aeval.es.
3. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado la solicitud en el plazo previsto, recibirán una comunicación de su admisión antes del 18 de diciembre de 2012, por parte de AEVAL.
4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de su práctica, que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 2.2, que será remitida a AEVAL, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base quinta, o bien según se establece en el punto 3 del anexo 2.2 de la convocatoria, hasta el 15 de febrero de 2013. Las memorias que no se ajusten a tales requisitos podrán no ser evaluadas.
Sexta. Criterios para la valoración y concesión del premio.
La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los Servicios Públicos 2012 se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 2.3 de estas bases.
Séptima. Equipos de evaluación.
Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos precisos, que serán designados a tal efecto por la Presidenta de AEVAL de entre funcionarios de las distintas administraciones públicas: estatal, autonómica y local u otras personas que cuenten con formación y experiencia en la administración pública, evaluación o gestión de calidad en los servicios públicos.
Octava. Fases del proceso de evaluación y concesión.
El proceso general constará de las siguientes fases:
1. En la primera se evaluarán las memorias, según los criterios previstos en el anexo 2.3 de estas bases. Complementariamente, si así lo acuerda AEVAL, los equipos de evaluación podrán visitar las organizaciones candidatas, elaborando un informe al final de todo este proceso, que será remitido a AEVAL.
2. En la segunda fase, un Comité Técnico, nombrado por la Presidenta de la AEVAL de entre funcionarios con experiencia en evaluación y calidad, elaborará la relación de candidaturas finalistas. Para ello tendrá en cuenta los informes de evaluación presentados por los equipos de evaluación. Las candidaturas seleccionadas serán convocadas a participar en la siguiente fase.
3. La tercera fase consistirá en la presentación y defensa pública ante los miembros del Jurado de las prácticas realizadas por las candidaturas que hayan resultado finalistas, durante el acto que a tal efecto se convoque. El Jurado valorará dicha exposición según las pautas que aparecen en el anexo 2.3.2. La fecha del acto de defensa pública se comunicará a todas las candidaturas finalistas con la antelación necesaria.
A la vista de los informes de evaluación de las memorias y de la defensa pública realizada, el Jurado elevará una propuesta de concesión del premio, y, en su caso, de los correspondientes accésits, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. Por último, el Ministro dispondrá, mediante Orden, la concesión del premio y, en su caso, los accésits. Dicha Orden se publicará en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
Novena. Jurado.
1. El Jurado estará constituido por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, designados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia, la vicepresidencia y la secretaría del Jurado recaerán en los miembros que el Ministro determine al efectuar la designación. Un funcionario de AEVAL, nombrado por su Presidenta, actuará como Secretario de Actas, con voz pero sin voto.
2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Compromisos de los participantes en el premio.
1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones y, en su caso, visitas que se realicen a las organizaciones candidatas.
2. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión presencial, gráfica, electrónica o audiovisual de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por AEVAL. Asimismo, autorizan a AEVAL a publicar, por medios impresos o electrónicos, propios o de terceros, en su caso, las memorias a que se refiere el punto 4 de la base quinta.
Undécima. Efectos del premio.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, las organizaciones galardonadas con el Premio Ciudadanía o sus accésits podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, página web, o anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, haciendo en todo caso referencia expresa al año de convocatoria al que se refiere dicho premio o accésit.
2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas en la edición 2012 del premio podrán:
2.1 Obtener facilidades o prioridad para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por AEVAL.
2.2 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio o mención, según la normativa de aplicación, en cada caso.
2.3 Por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.
3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio o accésit podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.
Duodécima. Aceptación de la convocatoria.
La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN INTERNA 2012
Primera. Convocatoria del Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en esta Orden, y con el fin de reconocer las prácticas de buena gestión con impacto directo en los ciudadanos o usuarios de los servicios públicos, se convoca el Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna correspondiente a 2012.
Segunda. Definición.
A los efectos de esta convocatoria se consideran <<Buenas Prácticas de Gestión Interna>> las iniciativas consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en un mayor o mejor rendimiento de la organización (eficacia, eficiencia, sostenibilidad en el tiempo, creación de entornos organizativos que promuevan la gestión o el flujo de conocimiento, creatividad, innovación o aprendizaje organizacional.
Tercera. Ámbito de aplicación.
El Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público, excluidos aquellos que tengan naturaleza jurídica de sociedades anónimas.
Cuarta. Contenido del premio.
1. El premio no tiene contenido económico y consistirá en una placa o trofeo y un diploma acreditativo.
2. Se otorgará un único premio, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de tres accésits, consistentes también en una placa o trofeo y un diploma acreditativo, a aquellas candidaturas que, en opinión del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello.
3. El premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada.
Quinta. Solicitud para presentarse al premio.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 3.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante:
1.1 En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.
1.2 En el caso de organizaciones de la Administración Local, por el máximo responsable de la corporación a la que pertenezca (Presidencia de la Diputación, Alcalde) o por la persona en quien tenga delegadas las correspondientes funciones.
1.3 En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por la máxima dirección del ente o por la persona en quien tenga delegadas dichas funciones.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2012, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), calle Príncipe de Vergara, 108, 3.ª planta, 28071 Madrid, o en la subsede electrónica de AEVAL, www.aeval.es.
3. Aquellas organizaciones que reúnan las condiciones de participación y hayan formalizado la solicitud en el plazo previsto, recibirán una comunicación de su admisión antes del 18 de diciembre de 2012, por parte de la AEVAL.
4. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de su práctica, que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 3.2, que será remitida a la AEVAL, por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base quinta, o bien según se establece en el punto 3 del anexo 3.2 de la convocatoria, hasta el 15 de febrero de 2013. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos podrán no ser evaluadas.
Sexta. Criterios para la valoración y concesión del premio.
La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna 2012 se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 3.3 de estas bases.
Séptima. Equipos de evaluación.
Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos precisos, que serán designados a tal efecto por la Presidenta de AEVAL de entre funcionarios de las distintas administraciones públicas: estatal, autonómica y local u otras personas que cuenten con formación y experiencia en la administración pública, evaluación o gestión de calidad en los servicios públicos.
Octava. Fases del proceso de evaluación y concesión.
El proceso general constará de las siguientes fases:
1. En la primera se valorarán las memorias que aporten las candidaturas, con arreglo a los criterios previstos en el anexo 3.3 de esta Orden, por evaluadores designados al efecto por la Presidenta de AEVAL.
Complementariamente, si así lo acuerda AEVAL, los equipos de evaluación podrán visitar los órganos u organismos candidatos, elaborando un informe al final de todo este proceso que será remitido a AEVAL.
2. En la segunda fase, el Jurado, a la vista del informe remitido por AEVAL, elevará una propuesta para la concesión de los premios y, en su caso, los correspondientes accésits, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Por último el Ministro resolverá, mediante Orden, la concesión del Premio y de los accésits, que se publicará en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
Novena. Jurado.
1. El Jurado estará constituido por un máximo de siete miembros y un mínimo de cinco, designados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia, la vicepresidencia y la secretaría del Jurado recaerán en los miembros que el Ministro determine al efectuar la designación. Un funcionario de la AEVAL, nombrado por su Presidenta, actuará como Secretario de Actas, con voz pero sin voto.
2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Compromisos de los participantes en el premio.
1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones y, en su caso, visitas que se realicen a las organizaciones candidatas.
2. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión presencial, gráfica, electrónica, o audiovisual de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por AEVAL. Asimismo, autorizan a AEVAL a publicar, por medios impresos o electrónicos, propios o de terceros, en su caso, las memorias a que se refiere el punto 4 de la base quinta.
Undécima. Efectos del premio.
De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, las organizaciones galardonadas con el Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna o sus accésits podrán hacerlo constar en sus publicaciones, material impreso, página web, o anunciarlo en sus instalaciones, por tiempo indefinido, haciendo en todo caso referencia expresa al año de convocatoria al que se refiere el premio o accésit.
1. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas en esta edición 2012 del Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna podrán:
1.1 Obtener facilidades o prioridad para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por AEVAL.
1.2 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio, según la normativa de aplicación, en cada caso.
1.3 Por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.
2. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.
Duodécima. Aceptación de la convocatoria.
La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.
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