Parque Natural de Somiedo

 29/10/2012
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Decreto 214/2012, de 17 de octubre, de octava modificación del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo (BOPA de 26 de octubre de 2012 9. Texto completo.

DECRETO 214/2012, DE 17 DE OCTUBRE, DE OCTAVA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/1988, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, LOS PLANES DE USO Y PROTECCIÓN Y LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO.

La Ley del Principado de Asturias 2/1988, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo, permite hacer compatible la conservación del medio natural y el adecuado aprovechamiento de los recursos en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes, del disfrute general de los atractivos naturales de la zona y de su conocimiento y difusión.

Para alcanzar estos objetivos la ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión adecuada a través de los órganos de gestión. La Junta del Parque se constituye como órgano eminentemente consultivo donde estarán representados la Administración de la Comunidad Autónoma, el concejo de Somiedo y los propietarios de la zona estableciendo, asimismo, la posibilidad de que la Administración Central, la Universidad de Oviedo y entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades relacionadas con los valores del Parque estén también representados. Con carácter claramente ejecutivo prevé la existencia del Consejo Rector cuya composición se conforma con representantes del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Somiedo.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Somiedo se efectuó mediante Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, determinándose la composición de la Junta y el Consejo Rector del Parque. Este decreto ha experimentado sucesivas modificaciones para adaptarlo, en cada momento a la estructura de la Administración del Principado.

La entrada en vigor del Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores decretos que establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, hacen necesario adaptar la composición de los órganos colegiados de la administración del Parque a la nueva organización de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 17 de octubre de 2012,

Dispongo

Artículo único.-Los artículos 2 y 4 del Decreto 101/88, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo, quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 2.-Composición de la Junta.

1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competente en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Desarrollo rural.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

- Patrimonio cultural.

b) En representación del concejo de Somiedo:

- Quien ostente la Alcaldía de Somiedo, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Seis Concejales, a designar por el Pleno.

c) En representación de los titulares de derechos afectados:

Siete representantes de los titulares de derechos afectados, a designar por la Corporación Municipal de Somiedo.

d) En representación de entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque un representante de cada una de las siguientes:

- Titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

- Asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.

- Sindicatos agrarios con ámbito en el Parque.

- Asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

- Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

- Universidad de Oviedo, a designar por el Rectorado.

- FICYT, a designar por la misma.

Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.

e) El Director-Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Director-Conservador quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

Artículo 4.-Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería a competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formado, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competente en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Desarrollo rural.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

- Patrimonio cultural.

b) En representación del concejo de Somiedo:

- Quien ostente la Alcaldía de Somiedo, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Dos Concejales, a designar por el Pleno.

c) El Director-Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otras causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera, y ésta, en su caso por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Director-Conservador quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría del Consejo Rector a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

4. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros que deberán proponer el orden del día.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposiciones finales

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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