Práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero

 26/10/2012
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Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera (Málaga) (BOJA de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE EN MÁLAGA, QUE REGULA LA PRÁCTICA DE ESCALADA, DEPORTES AÉREOS Y DESCENSOS DE CAÑONES EN EL ENTORNO DEL TAJO DEL CABRERO Y TAJOS SUPERIORES EN SIERRA LLANA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ANTEQUERA (MÁLAGA).

ANTECEDENTES

La Sierra Llana, en el término municipal de Antequera, constituye el hábitat de especies de flora de interés como Cytisus malacitanus Boiss. Subsp. Moleroi y Rupicapnos africana Subsp. decipiens, catalogadas como vulnerable y en peligro de extinción respectivamente según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Así mismo, las paredes del Tajo del Cabrero y los tajos altos de dicha sierra albergan numerosas especies de avifauna amenazada, que incluyen nidificación de águilas perdiceras (Hieraaetus fasciatus), catalogada como especie vulnerable en la citada normativa, Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Búho real (Bubo bubo), Lechuza común (Tyto alba), Buitre leonado (Gyps fulvus) y otras catalogadas de interés especial. Igualmente la zona está incluida en el territorio de cría histórico de una pareja de alimoches (Neophron percnopterus), especie actualmente en proceso de reintroducción por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

A fin de lograr evitar la incidencia negativa sobre tales recursos se ha considerado necesario establecer la regulación de las actividades de escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en dicho entorno, delimitado por los siguientes puntos geográficos.

Con fecha 24 de mayo de 2012, se dicta por esta Delegación Territorial el inicio del presente procedimiento de regulación de escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores de Sierra Llana (término municipal de Antequera), en aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Publicado en tiempo y forma, se abre un período de información pública de 20 días naturales (BOJA núm. 134, de 10 de julio de 2012), habiéndose formulado alegaciones por diversos colectivos y asociaciones de la zona, que han sido estimadas parcialmente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La presente Resolución se sustenta en las siguientes disposiciones:

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El artículo 52 establece que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requieran.

- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. En particular, resulta de aplicación el Capítulo I “Régimen general de protección”, del Capítulo II “la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats”. El artículo 7, en su punto 2.a, establece la prohibición de dañar a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración; y en su punto 2.c prohíbe destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especímenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats. Por otra parte el artículo 18, relativo a la protección de los hábitats y otros elementos del paisaje, establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la conservación de los elementos de los hábitats de las especies silvestres y las relaciones entre los mismos con el objeto de asegurar un equilibrio dinámico que garantice la biodiversidad. Para situaciones excepcionales de daño o riesgo, el artículo 20 dispone que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

- Decreto 23/2012, de 14 de febrero , por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y la Fauna Silvestres y sus Hábitats.

En cumplimiento de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a razones de interés público y dada la pluralidad indeterminada de los destinatarios de la presente Resolución, ésta debe ser publicada mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RESOLUCIÓN

Vista la normativa anteriormente citada, en especial la Ley 8/2003 , de la Flora y la Fauna Silvestres, dada la importancia y diversidad que ofrece la presencia de recursos naturales de flora y fauna, en particular de especies catalogadas, en los denominados Tajo del Cabrero y tajos superiores de Sierra Llana; vistas las alegaciones presentadas por diversas entidades y asociaciones de la zona, y en el ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto 151/2012, de 5 de junio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en particular la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afectan a las competencias propias de la Consejería, esta Delegación Territorial, en aplicación de los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVE

1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada, deportes aéreos y descenso de cañones en el entorno de los denominados Tajo del Cabrero y tajos superiores de Sierra Llana, con las siguientes especificaciones.

1.1. Ámbito de aplicación: Los límites del área de regulación se establecen en los siguientes puntos geográficos:

X = 342182 Y = 4091527

X = 343695 Y = 4091927

X = 343943 Y = 4090959

X = 342007 Y = 4091110

1.2. Época de aplicación: La época de regulación se extiende desde el 15 de enero al 31 de julio, pudiendo en caso necesario ampliarse dicho período en función de las necesidades de protección de la nidificación de las especies aviares catalogadas presentes en la zona regulada.

1.3. Naturaleza de la regulación: Durante el período regulado se prohíbe la práctica de las actividades señaladas en el ámbito territorial indicado, pudiendo excepcionalmente autorizarse en base a actuaciones de gestión de las especies catalogadas presentes en el área.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 , 114 y 115 , en relación con el 48 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación.

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