ETA
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Así consta en una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en la que se considera a los acusados autores de un delito de colocación de artefactos explosivos, y le absuelve del delito de daños terroristas por el que el fiscal Vicente González Mota le pedía otros cuatro años de cárcel.
La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Guevara, considera probado que los tres etarras se dirigieron al repetidor la noche de los hechos, rompieron una valla metálica valiéndose de una cizalla para acceder al recinto y colocaron un artefacto que estaba formado por entre ocho y diez kilos de nitrato de amonio y aluminio reforzados con cloratita.
RECHAZA LA PETICIÓN FISCAL
El tribunal rechaza que exista un concurso de delitos de tenencia de explosivos y daños terroristas, tal y como defendió el Ministerio Fiscal, al señalar que la actividad contemplada en ese primer tipo penal se está investigando en otro procedimiento. Las principales pruebas que valora son las declaraciones inculpatorias que realizaron en sede policial Zapirain y Etxeberria.
La explosión provocó daños en la caseta del centro repetidor y en los equipos que había en su interior por un importe de 107.300 euros. La acción fue reivindicada en un comunicado de ETA publicado en el diario 'Gara'.
Tras la detención de los miembros del 'comando', las Fuerzas de Seguridad localizaron en el domicilio de Pastor la cizalla con la que se cortó la valla que circundaba el repetidor y fragmentos metálicos y metrometano similares a los empleados en el atentado.
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