Bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER

 24/10/2012
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Orden GRI/320/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes (DOGC de 24 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN GRI/320/2012, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR OPERACIONES DE LOS ENTES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIAMIENTO POR EL FEDER CATALUÑA 2007-2013, EJES 2 Y 4, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR SOLICITUDES.

La Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación de Cataluña, establece los ejes prioritarios a partir de la correspondencia entre los objetivos intermedios del Programa operativo de Cataluña y las directrices estratégicas comunitarias para los fondos estructurales 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, el objetivo de competitividad regional y ocupación perseguirá incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y siguientes del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Administración Local le corresponden funciones de asistencia y cooperación con el mundo local; además, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, es la unidad encargada de proyectos locales, nombrada órgano intermediario, y la encargada de la gestión, el seguimiento y el control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios a los entes locales, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto mencionado.

En este marco competencial, y teniendo en cuenta la valoración globalmente positiva de la convocatoria, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales aprueba la abertura de una nueva línea de ayudas dentro del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 2 (Medio ambiente y prevención de riesgos) y eje 4 (Desarrollo sostenible local y urbano).

En el título VI del Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4.º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente a Cataluña, que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Asuntos Económicos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión que prevé el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidas en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, que, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, es el coordinador de proyectos locales, nombrado órgano intermediario y encargado de la gestión, el seguimiento y el control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 326/2011, de 26 de abril , de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Esta Orden aprueba las bases generales de la tercera convocatoria para la selección de operaciones de los entes locales de Cataluña susceptibles de ser subvencionados con relación a los ejes prioritarios 2 y 4 del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, que son las siguientes:

Eje 2, Medio Ambiente y prevención de riesgos.

Eje 4, Desarrollo sostenible local y urbano.

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de ser cofinanciados por el FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 (Medio ambiente y prevención de riesgos) y 4 (Desarrollo sostenible local y urbano), que constan en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciamiento por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2-4.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, es de 4.830.000 euros.

3.2 Los importes por ejes que se podrán asignar son los siguientes:

Eje 2, Medio Ambiente y prevención de riesgos: 1.175.000 euros.

Eje 4, Desarrollo sostenible local y urbano: 3.655.000 euros.

El importe destinado para esta convocatoria para el eje 4, desarrollo sostenible local y urbano, se podrá ampliar hasta un máximo de 6.000.000 de euros, en caso de que la disposición económica se ampliara hasta el momento de su resolución.

En estos ejes se priorizarán las operaciones que se enmarquen en los ámbitos siguientes:

a) Eje 2:

2.50. Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.

2.53. Prevención de riesgos, incluidas la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos.

b) Eje 4:

4.57. Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos.

4.58. Protección y conservación del patrimonio cultural.

4.61. Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar en el lugar y de la manera que indican las bases reguladoras, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el 19 de diciembre de 2012.

Artículo 5

El director general de Administración Local es el órgano competente para resolver sobre esta convocatoria.

Artículo 6

Las operaciones objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2014.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento delante de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses a contar de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de octubre de 2012

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen como objeto establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar los proyectos de los entes locales de Cataluña susceptibles de cofinanciamiento por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, que constan en la base 3.

-2 Entes beneficiarios

2.1 Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el Programa operativo Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, los entes locales de Cataluña definidos en los artículos 1 y 2 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los consorcios que prevén los artículos 269 y siguientes de esta misma disposición.

2.2 Los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneficiario decida que la operación la ejecuten otros entes públicos. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente del beneficiario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

En este sentido, y en caso de que las operaciones sean ejecutadas por un ente público distinto del beneficiario, este ente ejecutor tendrá que realizar la totalidad de la operación con medios propios o bien tendrá que contratar el conjunto de las tareas adscritas a la operación, con la condición que en ningún caso el ente ejecutor puede delegar por segunda vez esta ejecución en otro ente. Asimismo, y en relación con la certificación de los gastos asociadas al proyecto por parte del ente beneficiario, hay que atenerse a lo que dispone la base 16.

-3 Operaciones objeto de cofinanciamiento: ejes y categorías

3.1 Las operaciones que con carácter prioritario serán objeto de cofinanciamiento porel FEDER (Programa operativo de Cataluña, ejes 2 y 4) serán las siguientes:

Eje 2, Medio Ambiente y prevención de riesgos. Categorías:

2.50 Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.

2.53 Prevención de riesgos (incluida la elaboración y aplicación de planes y medidas para prevenir y gestionar los riesgos naturales y tecnológicos).

Eje 4, Desarrollo local y urbano. Categorías:

4.57 Otras ayudas para mejorar los servicios turísticos. Apoyo a las operaciones de mejora de los servicios turísticos.

4.58 Protección y conservación del patrimonio cultural. Conservación y recuperación del patrimonio histórico-artístico.

4.61 Proyectos integrados por la regeneración urbana y rural. Operaciones de desarrollo y rehabilitación integral local.

-4 Requisitos de los proyectos susceptibles de cofinanciamiento

4.1 Los proyectos susceptibles de recibir la ayuda del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tienen que haber concluido antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables, que es la fecha de resolución de la convocatoria, la cual se dictará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

b) Se tienen que adecuar a los objetivos, ejes y categorías establecidos en el Programa operativo y en los documentos que lo desplieguen, y se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutada la operación objeto de cofinanciamiento.

c) La operación puede adoptar las modalidades de inversión, estudios, trabajos técnicos, proyectos o actuación de demostración y/o difusión. Todas las inversiones se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutada la operación que es objeto de cofinanciamiento.

d) No tienen que sufrir, antes de transcurrir cinco años desde la finalización, ninguna modificación de la cual derive un cambio en la naturaleza de la propiedad.

4.2 Los proyectos no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la posible ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006.

Una vez finalizado el plazo de ejecución y pago de la operación, habrá que entregar la comunicación de finalización y operatividad de la actuación de referencia, la cual está a disposición de los entes beneficiarios al portal de municipios y comarcas Municat (http://www.municat.gencat.cat).

-5 Financiación de las ayudas

5.1 La tasa de cofinanciamiento de las ayudas del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, será del 50% del gasto elegible de los proyectos susceptibles de ser incorporados a este Programa.

5.2 Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 200.000,00 euros y máximo de 1.000.000,00 de euros. La subvención mínima para otorgar por proyecto será de 100.000,00 euros.

Los proyectos que no se encuentren dentro de estos límites, quedarán excluidos de la convocatoria.

5.3 Proyectos generadores de ingresos: a los efectos de estas bases y en relación con los proyectos que tengan un coste total superior al millón de euros y que generen ingresos, será aplicable lo que establece el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1341/2008, del Consejo, de 18 de diciembre.

5.4 Gasto subvencionable: a los efectos de estas bases y con relación a las actuaciones que define la base 3, se entiende por gasto subvencionable del tramo FEDER cualquier gasto corriente o de inversión que cumpla la normativa, de acuerdo con lo que dispone la Orden EHA/524/2008 , del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre el gasto subvencionable de los programas operativos del FEDER y fondo de cohesión (BOE núm. 53, de 1.3.2008).

-6 Incompatibilidades

6.1 En los proyectos cofinanciados por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni se podrán recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

6.2 Visto lo que dispone el apartado anterior, estas ayudas son incompatibles con los de cualquier otro fondo comunitario, con la única excepción de lo que dispone el artículo 34 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión.

6.3 Igualmente, la concesión de una ayuda del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, a un ente beneficiario es incompatible con la concesión de ayudas procedentes de cualquiera de los programas de Vivir en el Pueblo (eje 4) y de Vivir en el Pueblo Más (eje 4) del Programa operativo de Cataluña 2007-2013.

6.4 Asimismo, serán incompatibles con esta convocatoria los entes locales en los que se los haya revocado alguna subvención FEDER del Programa operativo 2007-2013.

6.5 En caso de concurrencia con otras ayudas procedentes de cualquier administración, la suma de los importes de todas las otorgadas para un mismo proyecto no puede ser superior al importe del coste del proyecto.

-7 Solicitud y documentación

7.1 Las solicitudes tendrán que ser aprobadas por el órgano competente y tendrán que ser formalizadas por la secretario/a del ente local en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

En caso de entidades dependientes de los entes locales, la solicitud se tiene que formalizar por el órgano que ejerza la representación legal.

En ningún caso los entes beneficiarios podrán presentar más de una solicitud por convocatoria.

7.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

7.3 El formulario de solicitud y un índice con el contenido que tiene que tener la memoria requerida estarán a disposición de los entes beneficiarios en el portal de municipios y comarcas Municat (http://www.municat.gencat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la solicitud no exime, en ningún caso, al ente solicitante de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece esta convocatoria.

7.4 La solicitud efectuada a través de la plataforma EACAT se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al cual se dirige la solicitud.

7.5 La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a los entes locales en el envío de sus solicitudes.

7.6 Documentación.

Junto con la solicitud se tendrá que enviar la documentación siguiente:

a) Memoria o plan en el que se motive la estrategia de desarrollo de la actuación propuesta y el presupuesto detallado para cada actuación que derive de la estrategia de desarrollo local, así como un calendario de las actuaciones por anualidades y un anteproyecto, como mínimo, cuando sea procedente.

b) Planos generales y plano de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación.

c) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, si procede, en función del proyecto.

d) Declaración de impacto ambiental, si se dispone en el momento de presentación de la solicitud, o certificación que para la ejecución del proyecto no se requiere el trámite de evaluación de impacto ambiental. Los proyectos que requieran declaración de impacto ambiental solo serán susceptibles de ser subvencionados si se dispone de esta declaración en el momento de la resolución de la convocatoria.

e) Si el proyecto se tiene que llevar a cabo en el territorio de la Red Naturaleza 2000, certificado que la ejecución del proyecto no está incluida en las afectaciones generales de las directrices de la Red Naturaleza 2000.

f) Si hace falta algún informe y/o autorización con el fin de ejecutar el proyecto o llevar a cabo la actividad subvencionada será necesario aportar esta documentación.

g) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (se incorpora al formulario de solicitud).

h) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas (se incorpora al formulario de solicitud).

i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente (se incorpora al formulario de solicitud).

j) Declaración responsable de erradicación de la violencia machista de acuerdo con la normativa vigente (se incorpora al formulario de solicitud).

k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística (se incorpora al formulario de solicitud).

l) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora al formulario de solicitud).

m) Declaración responsable de rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, así como enviar las auditorías y cualquier otro informe de fiscalización con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. Si es procedente, en los proyectos en que sea necesario por su tipología, se adjuntará a la documentación administrativa:

1. La estimación de ingresos. En el portal de municipios y comarcas Municat (http://www.municat.gencat.cat) consta un ejemplo de proyecto generador de ingresos.

2. En el supuesto de que el ente local pretenda que la ejecución la lleve a cabo un ente diferente del beneficiario, también hará falta que éste presente la documentación acreditativa del acuerdo suscrito entre el ente beneficiario y el ente ejecutor, así como la condición de ente público de éste último.

La documentación anexa a las solicitudes tendrá que presentarse en formato de texto (Word); de hoja de cálculo (Excel); de PDF o de Autocad (planos).

7.7 El formulario de solicitud incorpora una autorización al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para hacer las consultas necesarias para acreditar que los entes locales están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas. En caso de que el ente local no quiera dar esta autorización, hará falta que envíe adjuntos a la solicitud, a través de EACAT, los certificados acreditativos correspondientes.

7.8 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

7.9 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación por parte de los entes solicitantes de las bases de la convocatoria.

-8 Tramitación

8.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones/ayudas a que se refieren estas bases es la Dirección General de Administración Local.

8.2 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor requerirá al municipio solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, con la indicación que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Este requerimiento se efectuará por los medios telemáticos de la plataforma EACAT.

-9 Evaluación de las solicitudes

9.1 Órgano de selección de los proyectos, el Comité de Selección, será el órgano encargado de la selección de los proyectos y estará formado por las personas titulares de las unidades siguientes:

Subdirección General de Cooperación Local (Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales).

Subdirección General de Programación Económica (Departamento de Economía y Conocimiento).

El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

Para el examen de las solicitudes y del proyecto y la elaboración de la propuesta correspondiente, el Comité de Selección podrá ser asistido por personal técnico adscrito a las direcciones generales de Administración Local y de Asuntos Económicos.

9.2 Criterios de selección:

Para determinar los proyectos que se tienen que seleccionar, el Comité de Selección aplicará los criterios y baremos de evaluación y de puntuación siguientes, que desarrollan y concretan los aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, en orden decreciente de puntuación:

9.2.1 Criterios de madurez.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 40 puntos según lo siguiente:

a) Disponibilidad de cofinanciamiento para la ejecución de la operación. Para su valoración se tendrá en cuenta sólo el cofinanciamiento consolidado, y eso se acreditará con documentación adjunta (resolución de concesión, certificado de la intervención, etc.). La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

b) Disponibilidad de terrenos y/o de los bienes inmuebles donde se lleve a cabo la operación. La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

c) Operaciones enmarcadas en proyectos globales del territorio y/o estratégicos. La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

d) Estado administrativo del proyecto. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

9.2.2 Criterios socioeconómicos.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 35 puntos según lo siguiente:

a) Actuaciones que signifiquen una potenciación de las infraestructuras turísticas o encaminadas a aumentar la competitividad de la oferta turística catalana. Actuaciones que fomenten la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural. La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos.

b) Número de habitantes directamente beneficiados por la operación, así como el porcentaje que resulte respecto de la población total de referencia. Regresión demográfica: pérdida o envejecimiento de población. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

c) Déficits sociales y locales importantes o problemas económicos, sociales o ambientales especialmente graves. Creación, mantenimiento o consolidación de puestos de trabajo de calidad y de capacidad formativa, muy especialmente si afectan colectivos desfavorecidos. Dependencia económica de un único sector productivo. El máximo de puntuación de este apartado es de 9 puntos.

d) Regresión urbanística: espacios afectados por degradación progresiva. Tasa de paro superior a la media catalana. Estacionalidad del turismo. La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

9.2.3 Criterios de complementariedad.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 10 puntos según lo siguiente:

a) Que la actuación comporte un cambio significativo en el núcleo beneficiado. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) La complementariedad de la operación con otros programas del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales; otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones (diputaciones provinciales, consejos comarcales o Administración general del Estado), especialmente en todo lo que haga referencia a programas de desarrollo local y gestión de los espacios, siempre que ninguno de estos otros programas esté financiado por fondos europeos. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

9.2.4 Criterios innovadores.

Se podrá alcanzar una puntuación total máxima de 10 puntos según lo siguiente:

a) Uso y difusión de nuevas tecnologías en ámbitos donde no se utilizaban anteriormente. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

b) Aplicación de métodos no utilizados en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

9.2.5 Criterios medioambientales.

Actuaciones turísticas que preserven los espacios naturales frágiles por medio del control efectivo del acceso del público a estos espacios. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

9.3 La Dirección General de Administración Local estudiará las solicitudes presentadas, excluirá las que no cumplan los requisitos, informará a las entidades más representativas de los entes locales de Cataluña y enviará al Comité de Selección las restantes para que este órgano valore los proyectos con los criterios que establece la base 9.2 y tomando en consideración especial el contenido de la memoria valorada mencionada en la base 7.6.a).

-10 Resolución

10.1 Resolución: posteriormente a la propuesta del Comité de Selección y una vez informada a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por medio de la Subcomisión de Régimen Económico, el director general de Administración Local dictará la resolución sobre la incorporación a las categorías del Programa operativo de los proyectos incluidos en la lista de operaciones seleccionadas a las cuales se asigna cofinanciamiento en el marco del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, las no seleccionadas, a las cuales no se asigna cofinanciamiento, y la lista de solicitudes desestimadas.

10.2 La resolución de concesión especificará, en el caso de los proyectos seleccionados, el ente responsable, el título de la operación, la categoría, el gasto subvencionable y el porcentaje de cofinanciamiento del FEDER. Asimismo, se incluirán las operaciones no seleccionadas en las cuales no se asigna financiación y la lista de solicitudes desestimadas.

También se hará referencia al hecho que la aceptación de la financiación del proyecto por parte del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, comporta la inclusión en una lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

Para acabar, la resolución hará mención del hecho de que el ente beneficiario quedará sometido a todas las obligaciones que establecen las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

10.3 Notificación.

La notificación de la resolución con que finalizará este procedimiento se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

10.4 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y, potestativamente, requerimiento previo ante el director general de Administración Local en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

-11 Plazo de resolución

El plazo máximo para emitir resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si, una vez transcurrido el plazo de resolución y notificación, no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas.

-12 Renuncias

12.1 El ente beneficiario de un proyecto subvencionado por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, puede renunciar totalmente o parcialmente a la subvención de la operación.

12.2 Se dará cuenta de la renuncia a la Dirección General Administración Local, que lo aceptará sin más trámite que la obligación de finalizar formalmente el procedimiento, en los términos que establece el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se notificará al ente interesado.

12.3 La resolución que ponga fin al procedimiento acordará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, desde la fecha de pago de la subvención y para al caso de los anticipos pagados, desde la fecha límite que se fijó al ente beneficiario para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si éste es posterior. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

-13 Cambios e incidencias

13.1 Durante el proceso de selección el director general de Administración Local, de oficio y según las necesidades de la programación, podrá modificar la adscripción de los proyectos a otras categorías de la misma convocatoria.

13.2 Igualmente, por razones de eficacia y simplicidad administrativa, se podrá modificar el título y la descripción con que los entes solicitantes hayan presentado los proyectos susceptibles de ser subvencionados respetando el objeto y la finalidad.

13.3 Una vez la operación haya sido incluida a la lista de proyectos cofinanciados por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, y posteriormente a la petición del ente beneficiario, se resolverá de manera motivada el cambio de ente ejecutor o cualquier otro cambio que se pueda producir en el destino de la subvención, con respeto al contenido y la finalidad de la operación y el periodo. La solicitud del ente local a la Dirección General de Administración Local tendrá que ser previa a su adjudicación.

13.4 Todas las modificaciones se aprobarán por resolución del director general de Administración Local, debidamente motivada, que se notificará a los entes locales beneficiarios.

-14 Remanentes

La baja de una operación, ya sea por renuncia total o parcial o por revocación total o parcial, comportará la obligación de retornar cualquier cantidad que se haya percibido por este concepto con cargo al Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, siempre que la operación no sea operativa o no haya entrado en funcionamiento.

-15 Pago

15.1 La Dirección General de Administración Local verificará el gasto certificado, elaborará un informe y lo trasladará a la Dirección General de Asuntos Económicos para su revisión. La Dirección General de Asuntos Económicos, una vez haya verificado que la certificación cumple las condiciones requeridas, la remitirá a la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano que asume las competencias de elaborar y enviar a la Comisión Europea los certificados de las declaraciones de gasto y las solicitudes de pago, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo.

15.2 La Comisión Europea efectuará los pagos en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud de pago admisible quede registrada delante de este órgano.

-16 Plazo y forma de justificación

16.1 A medida que se ejecuten las operaciones, los entes beneficiarios certificarán de manera semestral, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat), los pagos efectivamente realizados a los proveedores, e informarán sobre el estado de la contratación, de los proyectos, de los gastos de personal y de la ejecución de los indicadores operativos requeridos. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación justificativa no exime, en ningún caso, a la persona beneficiaria de la obligación de enviarla dentro del plazo establecido en la convocatoria. En caso de que el ente beneficiario sea diferente del ejecutor, para poder emitir el certificado semestral de gastos hará falta que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que el ente beneficiario también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.

Asimismo, tal como dispone la base 17, el ente beneficiario tendrá que conservar en su poder todos los documentos justificativos relacionados con los gastos que hayan tenido lugar y disponer de ellos, así como cumplir la normativa de la Unión Europea y del Estado en materia de contratación pública. Estas obligaciones, igualmente, también le corresponderán al ente ejecutor, cuando sea diferente del ente beneficiario.

16.2 Control.

La Dirección General de Administración Local efectuará las verificaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrá requerir del ente beneficiario la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que los proyectos y los gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Asimismo, y de acuerdo con sus funciones, la Intervención General de Cataluña llevará a cabo la actividad de control que establece el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013.

-17 Otras obligaciones de los entes beneficiarios

Los entes beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones y, en concreto:

a) Llevar a cabo las operaciones previstas en el proyecto que haya sido objeto de cofinanciamiento.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la modificación de cualquier circunstancia relativa a la actuación.

c) Facilitar a la Dirección General de Administración Local la información que les sea solicitada en relación con el desarrollo y la ejecución de los proyectos cofinanciados.

d) Cumplir la normativa de información y publicidad comunitaria que contienen los artículos 8 y 9 y el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

e) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada durante un plazo de tres años a partir del cierre total o parcial del Programa operativo, y asegurarse que esta documentación esté disponible para que la inspeccionen las personas y los organismos competentes en la materia (personal autorizado por las autoridad de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio, funcionarios autorizados de la Comunidad Europea), tal como disponen el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 31 de julio, y el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

f) Cumplir en materia de contratación pública lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.

g) Todas las otras obligaciones que establecen estas bases, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

-18 Revocaciones e infracciones administrativas

18.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tienen que llevar a cabo los entes beneficiarios, la Dirección General de Administración Local, después de dar audiencia al ente local, resolverá, si procede, la revocación total o parcial del cofinanciamiento asignado a la actuación.

18.2 La resolución que ponga fin al expediente de revocación acordará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales, de acuerdo con la normativa reguladora de los ingresos de derecho público, desde la fecha de pago de la subvención y, para el caso de los anticipos pagados, desde la fecha límite que se fijó al ente beneficiario para justificar el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, o desde que se efectuó el pago, si éste es posterior. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar la ejecución de las garantías prestadas.

-19 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-20 Normativa aplicable

Con respecto al tramo FEDER, estas bases están sometidas en todas sus consideraciones al contenido de la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre, por la cual se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad y ocupación de Cataluña, así como el conjunto de la normativa comunitaria y específicamente a las disposiciones siguientes:

a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

b) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de despliegue para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, en el Fondo social europeo y en el Fondo de cohesión y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional.

c) Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

d) Orden EHA/524/2008 , del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de cohesión.

Asimismo, también serán aplicables en la convocatoria y se tienen que cumplir obligatoriamente durante todo el proceso de gestión del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, las circulares, orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el Programa operativo.

En todo lo que no prevean estas bases, los entes beneficiarios de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Definiciones

Operación: proyecto presentado a la convocatoria del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4, que ha sido seleccionado para ser ejecutado y cofinanciado, de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento y desplegados por la convocatoria.

Beneficiario del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, ejes 2 y 4: ente local de Cataluña o consorcio en que participan entes locales de Cataluña que recibe cofinanciamiento del FEDER y que tiene que llevar a cabo las operaciones seleccionadas.

Fondo europeo de desarrollo regional: instrumento financiero destinado a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones europeas y contribuir al desarrollo de las actividades económicas, dentro del objetivo de competitividad y ocupación.

Programa operativo: documento presentado por el estado miembro y aprobado por la Comisión en el cual se recoge una estrategia de desarrollo de los objetivos de la política regional comunitaria que tienen que llevar a cabo una o diversas regiones, con la ayuda de los fondos europeos y durante un determinado periodo de programación.

Cofinanciamiento: las políticas europeas sobre subvenciones están orientadas por los principios de complementariedad y adicionalidad, que prevén que las intervenciones de los fondos comunitarios no tienen que substituir, sino complementar, las actuaciones previstas por las autoridades nacionales, regionales y locales, por medio de la coparticipación de estos fondos en los gastos estructurales de naturaleza pública de ámbito estatal o inferior.

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