Conflicto positivo de competencia n.º 5413-2012

 24/10/2012
 Compartir: 

Conflicto positivo de competencia n.º 5413-2012, contra los artículos 2, salvo su inciso "las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los arts. 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre"; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16, así como los anexos I, II y III de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y de Igualdad (BOE de 24 de octubre de 2012). Texto completo.

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA N.º 5413-2012, CONTRA LOS ARTÍCULOS 2, SALVO SU INCISO "LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS SE REALIZARÁN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 22.1 Y 23.2 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE"; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 Y 16, ASÍ COMO LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN SSI/1209/2012, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES Y DE IGUALDAD.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 5413-2012, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los arts. 2, salvo su inciso “las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los arts. 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16, así como los anexos I, II y III de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales y de Igualdad, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana