León aprueba la ordenanza que regula la actividad e instalación que produce humos

 23/10/2012
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El Ayuntamiento de León aprobará en el próximo pleno municipal de forma definitiva la nueva Ordenanza Municipal de Protección de la Atmósfera, después del visto bueno recibido en la mañana de este martes en la Comisión de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible.

leonoticias.com 23.10.2012

La concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Belén Martín-Granizo, ha explicado que esta normativa “tiene como principal objetivo regular las actividades e instalaciones que produzcan humos, polvos, gases, vapores u olores en el término municipal, y así evitar la contaminación atmosférica y el perjuicio que ésta ocasiona, fundamentalmente a las personas”.

La nueva ordenanza afecta a todas las instalaciones de combustión, de uso industrial o doméstico (calefacción, agua caliente, calderas de vapor, hogares, hornos, etc.) con una potencia calorífica superior a 25.000 kcal/h; y a aquéllas que, aunque sean de potencia inferior, suponen un riesgo o una grave molestia a los vecindarios por su situación o por las chimeneas de evacuación.

Con carácter general queda prohibida toda combustión que no se realice en hogares adecuados, provistos de los dispositivos de captación, depuración, conducción y evacuación pertinentes; mientras que los aparatos térmicos instalados deberán estar debidamente homologados y certificados. Esta normativa también dispone que no podrán quemarse residuos de ninguna clase (domésticos o industriales) sin previa autorización municipal.

Humos en la calle

Una de las limitaciones que incluye esta normativa es la prohibición, con carácter general, para los establecimientos de hostelería (restaurantes, cafeterías, cafés, bares, pizzerías, hamburgueserías, bocaterías y similares) de colocar en la vía pública aparatos o instalaciones fijas o móviles destinados a la preparación de alimentos como barbacoas, asadores, planchas, parrillas, etc.

Además, la ordenanza también regula la actividad de los garajes, aparcamientos y talleres de reparación de automóviles, tanto públicos como privados, a los que obliga a disponer de la ventilación necesaria para evitar la acumulación de contaminantes debido al funcionamiento de los vehículos; así como a otras actividades como industrias de limpieza de ropa y tintorerías, instalaciones de generadores u hornos de incineración de residuos urbanos, instalaciones provisionales de plantas de aglomerados asfálticos y obras de derribo, movimientos de tierra, extracción y clasificación de áridos.

Belén Martín-Granizo añadió que “las actividades e instalaciones que ya están en funcionamiento tendrán un plazo de cinco años para adecuarse a la nueva ordenanza y evitar la emisión de materias nocivas”.

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