Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche

 24/10/2012
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Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VACUNO DE LECHE.

El artículo 3 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada (BOPV n.º 219, de 10 de noviembre de 2003) dispone que el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, actual Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por Orden de su titular y a propuesta de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi, aprobará para cada producto agrario o alimentario una Norma Técnica que especificará las prácticas de producción, elaboración o manipulación que necesariamente han de cumplirse para que el producto obtenido sea considerado de Producción Integrada. También contendrá aquellas prácticas que por su carácter nocivo quedan prohibidas, así como aquellas otras que han sido calificadas como recomendadas y que a medio plazo pasarán a ser obligatorias. Igualmente, las normas técnicas especificarán toda aquella información que se considere necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, en especial la que ha de constar en los respectivos cuadernos de campo, y los requisitos para la llevanza de los mismos.

Asimismo, tanto el artículo 9 párrafo 3, apartado a) de dicho Decreto, como el artículo 1 de la Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV n.º 48, de 8 de marzo de 2002) contemplan, entre las funciones de dicha Comisión, la de proponer las normas técnicas de cada producto agrario o alimentario para su aprobación.

La Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Euskadi, en reunión celebrada el día 23 de abril de 2012, aprobó, a propuesta del Comité Técnico, la Norma Técnica de la Producción Integrada de Vacuno de Leche, elevando la misma a la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para su aprobación mediante Orden.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONGO:

Aprobar la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche y su anexo relativo al Plan de Ordeño, que se publica como anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Aquellos operadores que deseen incluir en el etiquetado menciones que hagan referencia al sistema de Producción Integrada deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada, la correspondiente solicitud acompañada del modelo de etiqueta, cuya aprobación se efectuará de conformidad con la norma general de etiquetado y demás normativa aplicable.

Segunda.- Los operadores que deseen ser inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi deberán cumplir, además de lo dispuesto en la presente Orden, las normas generales que les sean de aplicación.

Tercera.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 4 apartado c) del Decreto 31/2001, de 13 de febrero, cuando la Entidad de seguimiento y verificación, en el ejercicio de sus funciones, observe o detecte un incumplimiento, por parte del operador, de las normas que sean de aplicación, tanto las de general cumplimiento, como las especificas contenidas en la presente orden, lo deberá comunicar, de forma urgente, a la autoridad competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 11 de abril de 2005, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de leche y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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