TSJCV

El TSJCV rechaza el recurso del Gobierno contra el decreto del Observatorio de la Seguridad Ciudadana de Valencia

 23/10/2012
 Compartir: 

La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra el Decreto de la Generalitat, de 15 de octubre de 2010, por el que se creaba y regulaba el Observatorio de la Seguridad Ciudadana en la Comunidad Valenciana, al entender que ninguna de las potestades que le atribuyen es de carácter normativo o ejecutivo.

VALENCIA, 22 (EUROPA PRESS)

El Gobierno central, dirigido en ese momento por el PSOE, presentó el recurso en enero de 2011 al considerar que este decreto era nulo de pleno derecho porque sostenía que invadía la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29 de la Constitución, y suponía una extralimitación competencial respecto del ámbito propio autonómico delimitado por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Según recoge la sentencia, tanto la administración recurrente como la recurrida, coincidían en que al Estado, en materia de seguridad pública, le corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas, salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas en el marco de la Ley Orgánica a la que se refiere el artículo de la Constitución.

CARÁCTER CONSULTIVO

El Gobierno consideraba que las funciones atribuidas al Observatorio por el decreto impugnado vulneraban la normativa constitucional y autonómica en relación con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la doctrina del Tribunal Constitucional. Por contra, la Generalitat se opuso por considerar que las funciones atribuidas al Observatorio tenían carácter meramente deliberante y consultivo.

La sala comparte la postura de la Generalitat al entender que el decreto, que enuncia el carácter consultivo y deliberante del Observatorio, establece que a este órgano le corresponden las funciones de analizar cuestiones en materia de seguridad que sucedan en la Comunidad; formular recomendaciones y propuestas para mejorar los indicadores en este área, gestión de recursos humanos y medios técnicos; constituir un foro de intercambio de propuestas o proponer la realización de estudios e informes, nunca de ellas, postestades con carácter de "normativas y ejecutivas".

El Observatorio, según publicó en su momento el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, es un órgano "deliberante y consultivo" con el que el Consejo buscaba colaborar con otras administraciones para incrementar la eficacia en materia de seguridad a los ciudadanos de la Comunidad. La Delegación del Gobierno en la Comunidad rechazó en su día nombrar a ningún representante en este organismo --vocal, titular y suplente-- al considerar que la seguridad era competencia exclusiva del Estado.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  2. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Carácter oficial de determinados títulos de Máster

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana