Modificación del Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

 23/10/2012
 Compartir: 

Decreto 160/2012, de 19 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (DOCV de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 160/2012, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 144/1986, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 4/1986, de 10 de noviembre , de la Generalitat, creó la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), atribuyendo en su disposición final primera al Consell, mediante Decreto, la regulación del Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Mediante el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, el Consell aprobó el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, el cual se encuentra en vigor en la actualidad, con el único ajuste de nomenclatura competencial introducida por el Decreto 137/2011, de 7 de octubre, del Consell, en el segundo párrafo del artículo 5 de dicho Estatuto.

Según el artículo 4 del Estatuto de la entidad “El domicilio legal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, para toda clase de efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales radicará en Valencia, en las oficinas de su dirección”.

Por motivos de organización se hace necesario modificar el artículo 4 del Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana antes mencionado, de manera que la entidad pueda actuar en otras localidades distintas a la ciudad de Valencia.

Por lo expuesto y con el fin de adaptar el Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la posibilidad mencionada anteriormente, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de octubre de 2012, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell

Se aprueba la modificación del artículo 4 del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, que queda redactado conforme se transcribe en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dotación económica

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de transportes y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 4 del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell

“Artículo 4. Domicilio

El domicilio legal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, para toda clase de efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, radicará en Valencia, en las oficinas de su dirección.

No obstante, el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana podrá decidir, cuando el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto lo aconseje, desarrollar sus tareas a través de delegaciones, agencias y/o sucursales en otras localidades”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana