DECRETO 160/2012, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 144/1986, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Ley 4/1986, de 10 de noviembre , de la Generalitat, creó la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), atribuyendo en su disposición final primera al Consell, mediante Decreto, la regulación del Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
Mediante el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, el Consell aprobó el Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, el cual se encuentra en vigor en la actualidad, con el único ajuste de nomenclatura competencial introducida por el Decreto 137/2011, de 7 de octubre, del Consell, en el segundo párrafo del artículo 5 de dicho Estatuto.
Según el artículo 4 del Estatuto de la entidad El domicilio legal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, para toda clase de efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales radicará en Valencia, en las oficinas de su dirección.
Por motivos de organización se hace necesario modificar el artículo 4 del Estatuto de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana antes mencionado, de manera que la entidad pueda actuar en otras localidades distintas a la ciudad de Valencia.
Por lo expuesto y con el fin de adaptar el Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la posibilidad mencionada anteriormente, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de octubre de 2012, DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell
Se aprueba la modificación del artículo 4 del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, que queda redactado conforme se transcribe en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dotación económica
El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en materia de transportes y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción del artículo 4 del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell
Artículo 4. Domicilio
El domicilio legal de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, para toda clase de efectos judiciales, administrativos, laborales y fiscales, radicará en Valencia, en las oficinas de su dirección.
No obstante, el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana podrá decidir, cuando el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto lo aconseje, desarrollar sus tareas a través de delegaciones, agencias y/o sucursales en otras localidades.
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