Tasa por solicitud de revisión de o certificación de grado de discapacidad

 23/10/2012
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Orden 1125 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de revisión de o certificación de grado de discapacidad (BOCAM de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 1125 BIS/2012, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE O CERTIFICACIÓN DE GRADO DE DISCAPACIDAD.

La Ley 4/2012, de 4 de julio , de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , y, a tal efecto, en virtud de lo dispuesto en el apartado veinticinco de su artículo 23 establece, entre otras, una tasa por la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad, gestionada por la Dirección General de Servicios Sociales.

En virtud de lo establecido en la disposición final del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de dicha norma,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y demás normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por solicitud de revisión o certificación del grado de discapacidad, gestionada por la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 2

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados a través de los Centros Base de Valoración y Orientación dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en el sitio página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación en el enlace “Acceso al servicio”.

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (“Caja Madrid”), “BBVA” y “Caixabank”.

- A través de banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “Buscador”, que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

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