Tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar

 23/10/2012
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Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena (BOCAM de 22 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 1122 BIS/2012, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR LA EMISIÓN DEL INFORME DE DISPOSICIÓN DE VIVIENDA ADECUADA PARA LA OBTENCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR, DE ARRAIGO PARA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN PARA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

La Ley 4/2012, de 4 de julio , de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, en su título V, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, creando nuevas tasas por:

- La emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar.

- La emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

- La emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.

La presente Orden se aprueba al amparo de la disposición final del precitado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , por la que se faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma y plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de esa Ley.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la emisión de los informes de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre , modificado por La Ley 4/2012, de 4 de julio , de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.

Artículo 2

Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas

1. Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados por la Dirección General de Inmigración y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá descargarse en Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionando el enlace “Acceso al servicio”.

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia” (“Caja Madrid”), “BBVA” y “Caixabank”.

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”, y a continuación seleccionando el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “Buscador” que contiene un párrafo denominado “Pago electrónico”, que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

Artículo 3

Presentación de la solicitud de informe y de la acreditación del pago de la tasa

Los impresos de solicitud de los informes de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, debidamente cumplimentados, con sus correspondientes justificantes de ingreso, modelo 030, se presentarán ante la Unidad Administrativa a la que se solicite la emisión del informe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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