Modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial

 22/10/2012
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Decreto 228/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. (BOA de 19 de octubre de 2012) Texto completo.

DECRETO 228/2012, DE 8 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/1999, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA LA POLÍTICA TERRITORIAL.

Preámbulo

Mediante el Decreto 101/1999, de 3 de septiembre , del Gobierno de Aragón, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, en cumplimiento de la directriz instrumental tercera contenida en la Ley 7/1998, de 16 de julio , por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón. El Decreto 51/2002, de 19 de febrero, adapta las funciones de dicha Comisión a la realidad existente tras el proceso de comarcalización, incorpora como miembro de pleno derecho al Consejero con competencias en materia de agricultura, y añade, como función de la Comisión, la de designación del representante de la Comunidad Autónoma de Aragón en el organismo intermediario previsto en el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero. El Decreto 228/2007, de 18 de septiembre, adecua la composición de la Comisión a la estructura departamental aprobada por Decreto de 6 de julio de 2007 y a la nueva estructura orgánica básica de la Administración Autonómica aprobada por Decreto 112/2007, de 10 de julio .

Mediante el Decreto 25/2010, de 23 de febrero, se lleva a cabo una tercera modificación motivada por la aprobación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, que refuerza y amplía las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, y por la necesidad de evitar sucesivas modificaciones derivadas de cambios en la estructura departamental del Gobierno de Aragón. Por último, mediante el Decreto 309/2011, de 13 de septiembre, se adecua la composición de dicha Comisión a la nueva estructura del Gobierno de Aragón y, esencialmente, a la supresión de la Vicepresidencia del Gobierno.

Habiéndose producido una nueva distribución de competencias entre los Departamentos de Economía y Empleo y de Industria e Innovación, tras la promulgación del Decreto 27/2012, de 24 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuyéndole, en su artículo 1 , competencias en materia de industria y pequeña y mediana empresa, de energía y minas, así como de comercio y artesanía, pertenecientes, hasta ese momento, al Departamento de Economía y Empleo, y a los efectos de completar la composición del órgano colegiado e integrar las competencias ahora asumidas por el Departamento de Industria e Innovación, se plantea la necesidad de realizar una nueva modificación del Decreto 101/1999, para adecuar la composición de dicho órgano colegiado a la nueva estructura orgánica y distribución de competencias entre los Departamentos de la Administración Autonómica, para que entre a formar parte de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial el Consejero competente en materia de Industria e Innovación.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de octubre de 2012,

Artículo único.- Modificación del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre , por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

El apartado 3 del artículo 3 del Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, queda redactado de la siguiente forma:

"3. Formarán parte de la Comisión, como Vocales, los Consejeros competentes en materia de hacienda, economía, empleo, obras públicas, urbanismo, transportes, agricultura, medio ambiente, industria e innovación".

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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