ABC.es. 15.10.2012
La nueva normativa pretende, "por un lado, casar los intereses de los hosteleros que, de algún modo, se han visto abocados a salir a la calle para ofrecer un servicio que sus clientes fumadores demandan, y por otro el de los vecinos que, con frecuencia, sufren una serie de molestias que exceden lo que podemos considerar cargas".
El texto de la nueva ordenanza reconoce que el fenómeno de la ocupación de espacios públicos o privados con terrazas, veladores y toldos "se ha visto enormemente incrementado" en la localidad con la entrada en vigor, en enero del año pasado, de la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que prohíbe fumar en el interior de bares, restaurantes y cafeterías.
El articulado de la nueva ordenanza indica que en la expedición de autorizaciones se atenderá a "criterios de compatibilidad" entre el uso público común y el especial, prevaleciendo, en caso de conflicto, el uso público común del espacio abierto.
La autorización de las terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes y en todo caso debe quedar plenamente libre al tránsito peatonal una zona de 1,5 metros.
No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a los tres metros ni tampoco cuando, por su ubicación o configuración, menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados o protegidos.
En los casos en los que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio el ayuntamiento delimitará la zona entre los distintos negocios función de un baremo que recoge la ordenanza, en la que también se fija la capacidad máxima de las terrazas que será de 25 mesas, el equivalente a un aforo máximo de cien personas.
Solo "de modo excepcional y restringido" se autorizarán las instalaciones audiovisuales como televisiones y reproductores de música y en las terrazas correspondientes a establecimientos ubicados en edificios de viviendas los toldos deberán quedar extendidos por la noche para mitigar el ruido en los hogares.
El mobiliario de las instalaciones deberá "ser ajustado" a las características del entorno urbano en el que se ubiquen y sillas, mesas y sombrillas no podrán ser soporte de publicidad con excepción del nombre del local.
También queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento, aunque se permiten los toldos móviles, igualmente sin publicidad.
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