ORDEN FORAL 75E/2012, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES EN AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA DE FORMA CONJUNTA.
Por Orden Foral 38E/2012, de 21 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales se aprobó la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades culturales que componen el Programa Mancomunados. Asimismo se autorizó un máximo de 107.000 euros con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos del presupuesto de gastos de 2012".
Por Orden Foral 68E/2012, de 17 de agosto, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales se aprobó dejar sin efecto la Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el "Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta durante el año 2012".
Dado que los ayuntamientos de Navarra han venido realizando las actividades culturales previstas en la convocatoria que se ha dejado sin efecto y con el fin de no perjudicar los intereses de los ciudadanos, como destinatarios de la actividad, de los artistas como profesionales que ofrecen los servicios ofertados en el programa, ni de los ayuntamientos, entidades u organismos que los organizan, la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Subvenciones para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 107.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la organización de actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. El importe de las subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" o equivalente, que se habilite en los presupuestos de 2013 por un importe máximo de 107.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 3 de octubre de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones
para la organización de actividades artísticas y culturales
en Ayuntamientos de Navarra de forma conjunta
1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.
1.1. Las subvenciones tienen como objeto apoyar la organización de programas de actividades artísticas y culturales (teatro, música, danza, exposiciones y otras análogas) de los ayuntamientos de Navarra que dispongan de técnico en gestión cultural.
1.2. Los programas deberán haberse realizado desde el 7 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.
1.3. Las actividades recogidas en los programas deberán ser organizadas de forma conjunta o mancomunada, entendiéndose por tal la realización de circuitos con una misma entidad artística entre varios ayuntamientos, con el fin de rentabilizar los programas propuestos.
1.4. Cada entidad local podrá participar como máximo en dos programas conjuntos o mancomunados.
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
2.2. Deberán presentarse a la convocatoria los municipios de forma conjunta, figurando uno como organizador y el resto como participantes.
2.3. Los municipios deberán contar con un técnico en gestión cultural funcionario, contratado laboral o tener contratados los servicios culturales con una empresa privada. En todos los casos la contratación mínima debe ser de media jornada.
2.4. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus actividades culturales.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A200002-A2510-4609-334100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" o equivalente, que se habilite en los presupuestos de 2013 por un importe de 107.000,00 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.2. La cuantía de la ayuda para cada programa será directamente proporcional a la puntuación obtenida en cada uno de ellos y en ningún caso será superior al 50% del presupuesto aceptado.
3.3. Esta cantidad podrá ser incrementada con las cantidades sobrantes tras resolver esta convocatoria, en función de las solicitudes presentadas o de una mayor disponibilidad presupuestaria. El incremento se realizará entre aquellos beneficiarios que hayan justificado el 100% del presupuesto autorizado. La cantidad correspondiente a cada municipio se obtendrá dividiendo el remanente entre la suma de los puntos de los beneficiarios que hayan justificado el 100% del presupuesto autorizado y otorgando a cada uno de dichos beneficiarios la cantidad correspondiente a su puntuación. En todo caso, si como consecuencia de renuncias, incumplimientos o ajustes posteriores de expedientes resueltos en esta misma convocatoria se produjesen nuevos remanentes en la partida, se podrá incrementar la cantidad concedida, conforme al anterior criterio, hasta agotar el nuevo remanente o, en su caso, hasta completar la subvención.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme a los modelos de solicitud recogidos en las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 424728 comunicando la entrega de la documentación en el correspondiente registro y adjuntando justificante de la entrega.
4.2. Las solicitudes de ayuda atenderán tres supuestos:
4.2.a. Las solicitudes de entidades u organismos que se presentaron a la convocatoria de "Subvenciones para la Organización de Actividades artísticas y culturales en ayuntamientos de Navarra de forma conjunta 2012" (Programas Mancomunados 2012) y que se presentan a la actual convocatoria. Estas entidades deberán rellenar el Anexo I donde se ratifican en la documentación que obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4.2.b. Las solicitudes de entidades u organismos que incluyan modificaciones sobre la solicitud presentada en la convocatoria de Programas Mancomunados 2012. Estas entidades deberán rellenar el Anexo II donde indican los cambios realizados (añadir y/o eliminar actividades) sobre la propuesta que obra en poder de la administración.
4.2.c. Las solicitudes de entidades u organismos que no se presentaron a la convocatoria de Programas Mancomunados en 2012. Estas entidades deberán rellenar el Anexo III.
4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 15 días habiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
5.ª Gasto subvencionable.
5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la realización de actividades artísticas y culturales.
5.2. Se entiende por actividades culturales, a los efectos de este programa, las actividades artísticas y culturales (teatro, música, danza, exposiciones y otras análogas) organizadas por los ayuntamientos de Navarra que dispongan de técnico en gestión cultural.
5.3. Quedan excluidas las actividades organizadas con motivo de las fiestas locales o patronales.
6.ª Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. La Sección de Difusión Artística será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.
6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.
b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.
c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.
7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El interés y la calidad de las actividades programadas, 50%.
Se valorará especialmente la calidad e innovación del proyecto. Quedarán excluidos los programas que no alcancen el 25% en este apartado.
b) Su aportación al desarrollo de las actividades artísticas y culturales en el ámbito local. 25%.
c) Su adecuación al presupuesto. 25%.
7.2. La comisión podrá solicitar una aclaración de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundamentar su decisión.
8.ª Resolución de concesión.
8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/buscador-avanzado/.
8.3. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.4. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.ª Obligaciones de los beneficiarios.
9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
9.2. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.
9.3. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.
9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
9.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
10.ª Pago, plazo y forma de justificación.
10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en un único plazo al término de la actividad, y previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.
10.2. El pago estará condicionado a la presentación antes del 15 de febrero de 2013 del certificado del secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde (Anexo V), que certifique la veracidad de los siguientes datos en relación con el programa subvencionado:
-Número del documento contable de pago.
-Número del documento de contabilización del gasto.
-Grupo artístico y/o entidad contratada.
-Número de factura (Las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
-Cantidad (I.V.A. incluido).
Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo IV, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.
10.3. Se deberá justificar el total del gasto del programa que ha sido objeto de subvención.
10.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado, la ayuda se verá reducida proporcionalmente.
11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria.
12.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa subvencionado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Infracciones y sanciones.
13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
14.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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