ORDEN FORAL 76E/2012, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL PROGRAMA "RED DE TEATROS".
La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Red de Teatros", las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 471.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa "Red de Teatros".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Los compromisos de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida que se habilite de "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2013 por un importe de 471.000,00 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
IMPORTE | PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO |
471.000,00 | A20002-A2510-4609-334100: Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos | 2013 |
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 3 de octubre de 2012.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES "RED DE TEATROS DE NAVARRA"
A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA APOYAR
LA PROGRAMACION DE ARTES ESCÉNICAS EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD FORAL
1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.
1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la programación de artes escénicas de grupos profesionales en los espacios escénicos de titularidad municipal de la Comunidad Foral.
1.2. Es objeto de esta convocatoria "Red de Teatros de Navarra" la programación de espectáculos de artes escénicas realizada desde el 3 de noviembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013.
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.
2.2. Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico perteneciente a la Red de Teatros de Navarra a 31 de diciembre de 2011, de los enumerados en el Anexo IV de la presente convocatoria.
2.3. Ser un municipio de Navarra titular de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo V y en el Anexo VII, y los acredite mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde.
2.4. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen directamente sus espacios escénicos.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida A20002-A2510-4609-334100, denominada "Ayudas a acciones culturales en ayuntamientos" o equivalente, que se habilite en los presupuestos de 2013 por un importe máximo de 471.000 euros condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.2. Las ayudas serán, como máximo, del 80% del gasto realizado, y se repartirán de forma proporcional y equitativa entre los ayuntamientos en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo VI. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada municipio, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en la convocatoria (471.000 euros) entre el número de puntos de la totalidad de los ayuntamientos baremados.
3.3. Si como consecuencia de un incremento en el disponible de la partida por renuncias, incumplimientos o ajustes presupuestarios se produjese un remanente, este importe se distribuiría de nuevo hasta agotar la partida entre aquellos municipios que acrediten un gasto superior al necesario para justificar la subvención concedida. La subvención correspondiente a dichos municipios se determinará sumando los puntos que obtuvieron en el baremo y multiplicándolos por el valor que corresponda a cada punto. El valor de un punto se obtendrá dividiendo la cuantía del remanente entre el número total de puntos de dichos municipios.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme los modelos de solicitud recogidos en las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en ellos señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberán remitir un fax al número 848 42 47 28 comunicando la entrega de la documentación en el correspondiente registro y adjuntando justificante de la entrega.
4.2. Las solicitudes de ayuda atenderán tres supuestos:
4.2.a. Las solicitudes de entidades u organismos que se presentaron a la convocatoria de subvenciones "Red de Teatros de Navarra" a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral" de 2012 y que se presentan a la actual convocatoria. Estas entidades deberán rellenar el Anexo I donde se ratifican en la documentación que obra en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4.2.b. Las solicitudes de municipios, entidades u organismos que incluyan modificaciones sobre la solicitud presentada en la convocatoria de 2012. Estas entidades deberán rellenar el Anexo II donde indican los cambios realizados sobre la propuesta que obra en poder de la administración.
4.2.c. Las solicitudes de entidades u organismos que no se presentaron a la convocatoria en 2012. Estas entidades deberán rellenar el Anexo III.
4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
5.ª Gasto subvencionable.
5.1. Se considera gasto subvencionable únicamente el derivado de la contratación de espectáculos de profesionales en artes escénicas para su programación en el espacio escénico así como el gasto que haya de abonarse en concepto de derechos de autor. La condición de profesionales en artes escénicas se justificará por cualquiera de los medios comúnmente aceptados por la legislación vigente. No obstante, la condición de profesional navarro también se podrá justificar a través de su inclusión en el Catálogo de Compañías y Espectáculos vigente en la Red de Teatros de Navarra hasta diciembre de 2011.
5.2. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:
a) Los gastos de transportes, comidas y alojamientos.
b) Cursos, talleres y conferencias que pudieran programarse como complemento de un espectáculo.
c) Las programaciones/actividades artísticas que el ayuntamiento o concejo pueda organizar o apoyar con motivo de las fiestas locales y/o patronales.
d) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.
6.ª Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva.
6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.
b) Vocales: dos técnicos superiores de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto dos técnicos del Servicio de Acción Cultural.
c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Difusión Artística, y en su defecto la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, con voz y voto.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Difusión Artística, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.
7.1. Para los ayuntamientos que figuran en el Anexo IV se aplicará la valoración realizada por la Gerencia de la Red según el baremo establecido en el convenio de colaboración firmado por el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y la Federación Navarra de Municipios y Concejos, cuyos criterios se reflejan en el Anexo VI.
7.2. Para los ayuntamientos que no figuran en el Anexo IV, la comisión tendrá en cuenta los criterios de valoración que se recogen en el baremo "Anexo VI-Baremo para el reparto de la subvención".
8.ª Resolución de concesión.
8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
8.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/buscador-avanzado/.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.ª Obligaciones de los beneficiarios.
9.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
9.2. Justificar ante la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.
9.3. Comunicar a la Sección de Difusión Artística cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.
9.4. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, o a través de la página web: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1900/Simbolo-oficial-del-Gobierno-de-Navarra, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
9.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Difusión Artística del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
9.6. Comunicar a la Sección de Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
10.ª Pago, plazo y forma de justificación.
10.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará, una vez determinada la puntuación conforme al baremo y efectuada su traslación a puntos, en un solo pago una vez finalizadas las actividades objeto de subvención y previa justificación de los términos establecidos en el apartado siguiente.
10.3. Justificación.
Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, antes del 15 de febrero de 2013, la siguiente documentación:
Certificado del secretario o interventor del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde o, en su defecto, certificado del gerente o presidente de la entidad, que certifique la veracidad de los siguientes datos por cada actividad del programa aceptado:
-Número del documento contable de pago.
-Número del documento de contabilización del gasto.
-Grupo artístico y/o entidad contratada.
-Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
-Importe (I.V.A. incluido).
Estos datos deben rellenarse utilizando las fichas del Anexo VIII, de manera que queden cumplimentadas en su totalidad.
10.4. Se deberá justificar el total del gasto de la programación subvencionada.
10.5. En el caso de que no se justifique adecuadamente el importe del programa por cada ayuntamiento de los gastos derivados de la contratación de los espectáculos de profesionales en artes escénicas, se aplicará el porcentaje de la ayuda a los gastos debidamente justificados.
11.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria.
12.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
13.ª Infracciones y sanciones.
13.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
13.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
14.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
15.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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