ORDEN 10478/2012, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE FORMACIÓN REQUERIDO PARA IMPARTIR EL MÓDULO PROFESIONAL RECURSOS DIDÁCTICOS EN INGLÉS PARA LA EDUCACIÓN INFANTIL POR EL PROFESORADO CON ATRIBUCIÓN DOCENTE DE ACUERDO CON EL ANEXO II DEL DECRETO 14/2011, DE 24 DE MARZO.
El Decreto 14/2011, de 24 de marzo, modificó el Decreto 94/2008, de 17 de julio, que establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil. Dicha modificación afectó al contenido del módulo profesional de Inglés y a la denominación y el contenido del módulo profesional Didáctica del inglés en Educación Infantil, que pasó a denominarse Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil a partir de la entrada en vigor del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, antes mencionado.
En la disposición adicional del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, se determina que, antes del comienzo del curso escolar en el cual se implanten las enseñanzas correspondientes del citado módulo profesional, la Consejería de Educación y Empleo deberá concretar los contenidos de formación complementaria habilitante que debe acreditar el profesorado de centros públicos de la especialidad de Inglés y la formación acreditada en lengua inglesa exigible para el profesorado de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria, para poder impartirlo. La implantación de las enseñanzas del módulo profesional referido, Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil, se realizará el curso 2012-2013.
En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo único
Complemento de formación
1. De conformidad con lo establecido en el Anexo II, epígrafe 4, del Decreto de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés que desee impartir el módulo profesional Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil, deberá acreditar la superación de una actividad formativa que abordará, entre otros aspectos, los relacionados con las estrategias metodológicas, las actividades que facilitan el aprendizaje de la lengua inglesa en la Educación Infantil y los recursos materiales adecuados para ello, entre los que se incluirán los medios que utilizan, como soporte, las tecnologías de la información y la comunicación.
A la Dirección General competente en materia de formación del profesorado le corresponde la planificación de esta acción formativa en función de las necesidades puntuales que permitan, para cada curso académico, contar con el profesorado necesario para la impartición del referido módulo profesional.
2. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, epígrafe 5, del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Intervención Sociocomunitaria podrá impartir el módulo profesional Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil si acredita la superación de estudios de lengua inglesa del sistema educativo español, o estudios extranjeros homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se correspondan, en ambos casos, con el nivel B2, o superior, definido por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Calendario de aplicación
Lo dispuesto en el artículo único de la presente Orden será de aplicación a partir del curso académico 2012-2013.
A tal efecto, en el referido curso académico se considerará formación suficiente para que el profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés pueda impartir el módulo profesional Recursos didácticos en inglés para la Educación Infantil la acreditación de haber realizado la actividad formativa 163 Metodología de la lengua inglesa en la Educación Infantil incluida en las Actividades de Formación del Profesorado programadas por el Centro de Regional de Innovación y Formación Las Acacias en el curso 2011-2012.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Medidas para la aplicación
Se autoriza a las Direcciones Generales de Ordenación y Acreditación Profesional y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para adoptar, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
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