Deia.com 09.10.12
La ordenanza obliga, por un lado, a solicitar la preceptiva licencia al Ayuntamiento y a pagar la tasa correspondiente y establece una serie de limitaciones a la instalación de terrazas. En concreto, prohíbe su colocación en aceras de calles con circulación rodada con una anchura inferior a tres metros, y en calles peatonales de anchura inferior a cuatro metros. Quedan también excluidas aquellas zonas en las que no se cumplan unos parámetros mínimos de accesibilidad.
En cualquier caso, la normativa exige que se garantice un itinerario personal permanente de dos metros mínimos de anchura, libre de obstáculos, y en las áreas peatonales una anchura mínima de tres metros libres para el paso de vehículos de protección civil, ambulancia o limpieza.
Con carácter general, las terrazas no deberán superar la longitud de la fachada del establecimiento y, en caso de ser así, tendrán que contar con la autorización de los locales vecinos. Además, la ordenanza municipal prohíbe poner música, utilizar mobiliario de plástico y la decoración comercial y los elementos utilizados deben tener una estética cuidada.
Y, excepto en situaciones concretas como viernes, sábados, verano y fiestas, está prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 22.00 horas.
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