Las obligaciones de suministro de información de los Ayuntamientos a Hacienda, publicadas en el BOE

 09/10/2012
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La Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha visto la luz, define el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de información económico-financiera que deberán facilitar las Corporaciones Locales y Autonomías a la Administración General del Estado que, a su vez, se encargará de publicitarla.

Femp.es 09.10.12

El Boletín Oficial del Estado del viernes 5 de octubre, recoge la Orden HAP/2105/2012 dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se reflejan las obligaciones de suministro de información que deberán cumplir las Administraciones Territoriales (Entidades Locales y CCAA) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Las Entidades Locales, según determina la Orden, remitirán trimestralmente a la Administración General del Estado, información sobre datos de ejecución presupuestaria, planes de tesorería, datos de personal, grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y plazos previstos en la Ley de lucha contra la morosidad.

Al concretar las obligaciones legales de suministro de información de las Administraciones Territoriales, la Orden Ministerial persigue aumentar la transparencia y mejorar la calidad de la información al coordinarla, hacerla comparable y más fiable. Todo ello -subraya el Ministerio- “contribuirá a generar confianza en las Administraciones y facilitará la rendición de cuentas”.

La Orden también regula los plazos y el contenido de la información económico-financiera que el Ministerio de Hacienda colgará en su página web. De esta forma, con carácter trimestral, el Ministerio publicará información sobre la ejecución presupuestaria o el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad de los Ayuntamientos y, con carácter mensual, la de las CCAA. Asimismo, se dará publicidad a los planes económico financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a un requerimiento y la posterior aplicación de las medidas automáticas de corrección previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

La intervención general, o una unidad equivalente, centralizará la información tanto de las Corporaciones Locales como de las CCAA. Asimismo, en la Orden se fijan modelos formalizados de presentación de información.

Salvo una parte de las obligaciones trimestrales de información de los Ayuntamientos y las mensuales de las CCAA, la Orden entrará en vigor a partir de mañana, sábado 6 de octubre.

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