Subvenciones destinadas a financiar la prórroga de subvención para la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local

 09/10/2012
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Orden 62/2012, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la prórroga de subvención para la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local, en el ejercicio 2012 (DOCV de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN 62/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PRÓRROGA DE SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, EN EL EJERCICIO 2012.

Entre las funciones de gestión y de control de subvenciones, transferidas a la Comunitat Valenciana, se encuentran las dirigidas a las corporaciones locales para el fomento del desarrollo local, reguladas por la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 31 de julio), y las modificaciones posteriores. Esta orden estatal establece que las comunidades autónomas adaptarán la norma a las especificidades que se deriven de su propia organización.

Por otra parte, el impulso de la actividad económica orientada a la generación de empleo constituye un objetivo permanente de la Generalitat Valenciana; no obstante es necesario implicar a todas las administraciones públicas y continuar acercando las políticas de empleo al ámbito local. Para la creación de un entorno local propicio al empleo se requiere el despliegue de un conjunto de funciones esenciales como lo son la animación, el estímulo y la innovación. Y para que tales funciones se pongan en práctica, se apoya mediante subvenciones públicas la presencia de agentes de Empleo y Desarrollo Local.

La presente orden convoca la prórroga de las subvenciones destinada a la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local para el ejercicio presupuestario 2012, con los ajustes correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria y considerando lo establecido en Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

ORDENO

TÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales y procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 1. Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto favorecer la generación de empleo y el desarrollo local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de subvenciones que financien parcialmente los gastos derivados de la prórroga de la subvención por la contratación de los agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las corporaciones locales o las entidades vinculadas a estas que hubieran obtenido en el ejercicio presupuestario 2011 una subvención por la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local o prórroga de la misma, y pretendan dar continuidad a dicha contratación o hayan prorrogado y dado continuidad a la misma en el ejercicio 2012.

No podrán ostentar la condición de beneficiarios los sujetos que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

A las entidades beneficiarias son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, así como las justificaciones correspondientes en la forma y los plazos establecidos.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier admi- nistración, ente público o privado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, lo cual podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servef.

d) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa de conformidad con el artículo 18. 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento.

e) Las demás obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, y que no hayan sido citadas expresamente.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef), en impreso normalizado junto con la documentación requerida, y se presentarán, con carácter general, en las correspondientes direcciones territoriales de Empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la tramitación telemática.

2. El plazo para solicitar la prórroga de la subvención de la contratación de los agentes de Empleo y Desarrollo Local para el periodo de un año será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Documentación

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

b) Certificación del secretario de la corporación local u órgano correspondiente, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionada por el Servef.

c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado, cuando se trate de una nueva cuenta.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

e) Declaración del representante legal de la entidad beneficiaria de que ésta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Memoria-proyecto según modelo normalizado, con el contenido siguiente:

a) Informe-resumen de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento de la solicitud dentro del proyecto subvencionado anterior.

b) Identificación de los objetivos planteados inicialmente y de los alcanzados de forma efectiva.

c) Objetivos que se pretenden alcanzar en el nuevo periodo por el que se solicita la ayuda, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el AEDL.

A la memoria-proyecto se podrá adjuntar un documento explicativo de la misma cuya extensión no podrá superar 10 páginas.

3. Si la entidad solicitante es una entidad dependiente o vinculada a una corporación local, deberá adjuntar además la documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal, así como copia compulsada de la documentación acreditativa o identificativa de la persona que, en nombre y en representación de la entidad, solicita la subvención.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servef obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo en los casos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, en su caso, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servef en tal sentido.

En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

Artículo 6. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de prórroga de subvenciones a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local se tramitará en régimen de concesión directa, siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria y se acompañe a la solicitud la documentación prevista en el artículo 5 de la misma.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las direcciones territoriales de Empleo del Servef.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del expediente presentado en la forma y plazo correspondiente, formulará la correspondiente propuesta de resolución para su remisión al órgano competente.

3. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 13.2.g de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al director general del Servef.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

4. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba de sujetarse la entidad beneficiaria de la misma.

5. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

6. Ante la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse idéntico recurso en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa se menciona en el apartado 2 de este artículo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Resolución de pago y resolución de incidencias

Los directores territoriales de empleo, por delegación del director general del Servef, serán los órganos competentes para efectuar el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de la subvención así como para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las ayudas.

Artículo 9. Seguimiento y control de las ayudas

1. Corresponderá a la Dirección General del Servef, por sí misma o a través de las direcciones territoriales de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los programas regulados en esta orden.

2. El beneficiario estará obligado a prestar su colaboración y someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, de la administración concedente y de la Administración del Estado, en relación con el objeto de la subvención o su justificación.

A estos efectos deberá disponer de los registros contables diligenciados en relación con la subvención concedida y los gastos derivados de la misma, así como los documentos asociados a la subvención, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso. El beneficiario estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actuación subvencionada.

Artículo 11. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas, impuestas a los beneficiarios en esta orden.

3. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 12. Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Los agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal trabajador de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción y la implantación de políticas activas de empleo orientadas a la generación de empleo y actividad empresarial, con atención especial a aquellas que contemplen procesos de I+D+I.

Dicha colaboración se desarrollará en el marco de actuación conjunta y acordada entre la entidad beneficiaria y el Servef.

Artículo 13. Funciones de los agentes de Empleo y Desarrollo Local

Los agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo, que sirvan para identificar nuevas actividades económicas, así como detección de nuevos yacimientos de empleo.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre personas desempleadas, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamientos de las empresas.

d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Acciones de difusión e información sobre los servicios y políticas activas del Servef, asesoramiento y apoyo sobre los programas de subvenciones en materia de formación, inserción y empleo.

f) Participación en cursos, jornadas, foros, eventos e intercambio de experiencias en relación con las políticas de empleo.

g) Detección de necesidades formativas o de cualquier otra acción que contribuya a garantizar la misión principal enunciada en el artículo anterior.

h) Atender las instrucciones del Servef y cumplimentar los cuestionarios que le sean requeridos en la aplicación informática diseñada al efecto.

i) Establecer relaciones de coordinación con el Servef y con el pacto territorial de empleo que pudiera existir en su territorio.

j) Impulsar actuaciones conjuntas de colaboración de los AEDL de la/s comarca/s. Esta función podrá ser asumida específicamente por las entidades supramunicipales, que deberán coordinar tales actuaciones en su ámbito territorial, preferentemente mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Se podrán establecer por el director general del Servef, dentro de estas funciones de los AEDL, las prioridades a desarrollar, pudiendo valorarse, en orden al porcentaje de subvención de las futuras prórrogas, el grado de cumplimiento de objetivos, especialmente en lo que se refiere a las prioridades marcadas por el Servef.

Artículo 14. Adaptación de los agentes a sus puestos de trabajo

Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a éstas deberán garantizar la adaptación y la formación de los agentes a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

El Servef podrá comprobar la idoneidad de los mencionados procesos.

Artículo 15. Cuantía y duración de la subvención

1. La subvención se destinará a financiar hasta el 50% de los costes laborales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por la jornada de trabajo a tiempo completo, con el límite de 14.700 euros, o su parte proporcional en caso de jornadas a tiempo parcial.

Quedan excluidos de la subvención los gastos de dietas y desplazamientos y las indemnizaciones por razón de servicio.

2. La subvención se concederá por un periodo de un año.

Artículo 16. Liquidación de la subvención

La propuesta de pago de la totalidad de la subvención concedida se realizará de una sola vez y estará condicionada a la justificación del gasto del periodo anual anterior y el reintegro, en su caso, de los fondos no utilizados.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar ante el Servef, a través de la correspondiente dirección territorial de Empleo, en el plazo de dos meses desde la finalización del período anual subvencionado, la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá los siguientes documentos:

a) Informe anual sobre la actividad desarrollada por los agentes de Empleo y Desarrollo Local, donde se especifique los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto.

b) Copias cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos correspondientes de cotización a la seguridad social (modelos TC1/ y TC2).

c) Certificación detallada, expedida por el secretario de la corporación local, del gasto final en modelo normalizado, acompañando, en su caso, el justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Dicho reintegro, en su caso, identificará necesariamente la entidad beneficiaria y el número de expediente.

Artículo 18. Bajas y sustituciones de los AEDL

1. Cuando, por causa justificada, se rescinda el contrato de trabajo de un AEDL antes de su finalización, únicamente podrá ser sustituido si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Comunicación de la baja del AEDL al Servicio Territorial de Fomento de la dirección territorial de Empleo del Servef correspondiente, en el plazo de un mes a partir del cese, poniendo de manifiesto las causas del mismo.

b) En este mismo plazo, presentación, en su caso, de una nueva memoria-proyecto con las actualizaciones y las modificaciones que puedan suponer el cambio de agente.

c) La nueva contratación, en el caso de que se rescinda el contrato, se llevará a cabo mediante un nuevo proceso de selección, según se establece en el anexo a esta convocatoria.

2. Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, u otras situaciones con obligación de reserva de puesto, la corporación local o la entidad beneficiaria podrá proceder a la sustitución temporal, dentro del período subvencionado, previa comunicación al servicio territorial de Fomento correspondiente.

La entidad beneficiaria deberá solicitar oferta de empleo ante el correspondiente centro Servef para seleccionar a la persona sustituta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, código línea T2941, subprograma 322.51, “Fomento de Empleo”, por un importe global máximo de 5.000.000 de euros, con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

Segunda. Modelos normalizados

Los modelos normalizados a los que se alude en la presente orden se encuentran a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: “http://www.servef.es”.

Tercera. Normativa aplicable

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y se regirán por los preceptos en vigor del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Para lo no establecido expresamente en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 31 de julio), que establece las bases de concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo para el fomento del desarrollo local; la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, que modifica la anterior; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante.

Cuarta. Compatibilidad con el mercado común

Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de actuaciones de fomento de empleo en su marco competencial.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta al director general del Servef para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden; asimismo se le delega la competencia para ampliar los plazos de presentación de solicitudes y justificaciones, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la presente disposición en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra vía que estimen procedente.

ANEXO

Procedimiento para la selección de agentes de Empleo y Desarrollo Local.

I. Requisitos:

La selección de los AEDL se llevará a cabo entre personas desempleadas inscritas en los centros Servef de empleo que hayan superado el segundo o el primer ciclo de educación universitaria. Se entenderá que el candidato se encuentra desempleado cuando no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o colegios profesionales.

La condición de desempleado deberá concurrir tanto en el momento de la selección como de la contratación.

Deberá excluirse, por tanto, del proceso de selección, a las personas inscritas en los centros Servef de Empleo bajo el concepto de “mejor empleo” y “pluriempleo”.

La acreditación de la condición de persona desempleada podrá realizarse mediante:

- Certificación del centro Servef - Informe de vida laboral II. Proceso de selección:

1. Oferta de empleo Las entidades beneficiarias deberán solicitar oferta de empleo a los centros Servef correspondientes según su ámbito territorial.

Dicha oferta deberá contener:

a) Condición de persona desempleada e inscrita de las personas candidatas.

b) Ámbito geográfico de la oferta. Si en el ámbito propuesto por la entidad no existieran, a juicio del centro Servef de empleo, candidatos suficientes que quieran participar en el proceso selectivo, dicho ámbito se ampliará.

c) Nivel académico (haber superado el segundo o el primer ciclo de educación universitaria).

d) Ocupación: agente de Empleo y Desarrollo Local.

2. Convocatoria pública entre personas desempleadas Las convocatorias públicas para la cobertura de vacantes de AEDL que, potestativamente, pueden llevar a cabo las corporaciones locales para complementar la oferta solicitada al Servef, deberán incluir entre los requisitos de los aspirantes las condiciones establecidas en esta convocatoria.

En todo caso, previamente se presentará la oferta de empleo señalada en el apartado anterior, y a estos aspirantes también se les aplicará el baremo establecido en el número 4 de este apartado.

3. Comisión mixta de selección La Comisión mixta de selección de AEDL está compuesta por un representante designado por la corporación local o la entidad de ella dependiente y por el jefe/la jefa del servicio territorial de Fomento de la correspondiente dirección territorial de Empleo del Servef, que lo presidirá, o funcionario en quien delegue. Tiene por objeto seleccionar al aspirante que será contratado por la corporación local o la entidad como AEDL.

Ambas partes podrán estar acompañadas de asesores o técnicos, con voz pero sin voto.

4. Fase de baremación Una vez recibido el listado de personas desempleadas remitidas por el centro SERVEF el beneficiario procederá, en el plazo de 15 días, a la evaluación de los aspirantes que reúnan los requisitos señalados en el apartado I de este anexo, conforme al siguiente baremo:

4.1. Baremo de aplicación al procedimiento selección AEDL Para fijar el orden de preferencia en la bolsa de trabajo para la selección de agentes de Empleo y Desarrollo Local, se valorarán los siguientes méritos:

A) Titulación académica 1. Atendiendo a la memoria-proyecto presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se valorarán con 1,5 puntos las siguientes titulaciones académicas:

- El título académico de segundo ciclo universitario de Ciencias Económicas, Empresariales, Dirección y Administración de Empresas, Derecho o similares; la posesión de título de primer ciclo universitario de Ciencias Económicas, Empresariales, Graduados Sociales, Relaciones Laborales y similares; al igual que la posesión de título de segundo o primer ciclo universitario de Sociología, Geografía, o similares, ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas, ingenieros técnicos o superiores industriales o similares.

- Asimismo se valorará cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para acceder al puesto, con 1,5 puntos, excluyendo la que sirvió para ello. En este caso, sólo se puntuará el título o los títulos de mayor nivel, y se entenderán comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

2. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado por todos los conceptos será de 3 puntos.

B) Experiencia profesional La experiencia en el desempeño de puestos como agente de Empleo y Desarrollo Local o con funciones iguales o similares, o, con niveles de responsabilidad iguales o superiores, se valorará en 0,1 puntos cada mes completo de servicios, y en 0,04 puntos cada mes completo de servicios en puestos relacionados como personal de apoyo del agente de Empleo y Desarrollo Local, hasta un máximo de 6 puntos.

C) Cursos de formación y méritos específicos Los cursos de formación en materias relacionadas con las funciones del puesto de AEDL y otros méritos específicos se valorarán con arreglo a la siguiente escala y hasta un máximo de 4 puntos:

1. Máster relacionado con el desarrollo local, impartido por una universidad: 3 puntos.

2. Curso de AEDL de 100 o más horas de duración, impartido por una universidad: 2 puntos.

3. Cursos monográficos de Desarrollo Local o promoción de proyectos de empleo relacionados directamente con el puesto de AEDL de 100 o más horas de duración: 1 puntos; de 50 horas: 0,50 puntos; de menos de 50 horas: 0,25 puntos.

4. Curso monográfico de Desarrollo Local o promoción de proyectos de empleo relacionados directamente con el puesto de AEDL, subvencionados por el Servef, 1 punto.

5. Ponencias y publicaciones relacionadas con las funciones de AEDL: 1 punto.

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, los de doctorado ni los de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro.

D) Valenciano El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

1. Conocimiento oral: 0,75 puntos.

2. Conocimiento elemental: 1 punto.

3. Grado medio: 2 puntos.

4. Grado superior: 3 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

E) Idiomas comunitarios Hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,40 puntos por curso, en el sistema anterior al de ciclos, o si se trata de ciclos, correspondiente al título expedido por la universidad o la escuela oficial de idiomas, 0,3 por curso.

La puntuación máxima que se podrá obtener por todos los apartados será de 18 puntos.

4.2. La entidad beneficiaria levantará acta del resultado de la baremación efectuada, comprensiva del listado nominativo de aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, desglosando la puntuación dada por cada uno de los apartados de este baremo. El acta se publicará en su tablón de anuncios y se remitirá copia autentificada a la dirección territorial de Empleo del Servef correspondiente, en el plazo de cinco días desde la fecha del acta. En caso de empate se primará a la persona de mayor edad.

Las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días desde la publicación en el tablón de anuncios para reclamar ante la entidad convocante sobre cualquiera de los datos contenidos en la misma, la cual resolverá sobre ésta, y dará cuenta de todo ello a la correspondiente dirección territorial de Empleo del Servef.

5. Fase de entrevista a) Una vez recibida el acta de baremación, el servicio territorial de Fomento de Empleo convocará la comisión mixta para la selección del AEDL de entre los aspirantes baremados.

b) Por cada puesto de AEDL que deba proveerse, la entidad beneficiaria citará como mínimo a los cuatro candidatos mejor clasificados tras la fase de baremación, no pudiendo exceder de veinte candidatos por entrevista con independencia del número de puestos a proveer.

c) La entrevista tendrá como objetivo la exposición y la defensa de una memoria sobre el desarrollo de sus funciones como AEDL, tanto las generales del artículo 13 de esta orden como las especificadas en la memoria presentada por la entidad beneficiaria para la aprobación de la subvención, la cual podrá ser consultada por los candidatos. El candidato defenderá la memoria ante la comisión mixta en el momento que determine el citado órgano de selección. En la fase de entrevista se contrastará la adecuación del perfil profesional y las aptitudes del candidato, así como sus posibles iniciativas para el mejor desempeño del puesto concreto de AEDL.

d) La entrevista se iniciará con la explicación por parte del presidente de la naturaleza jurídica del contrato que se vaya a formalizar, y después el representante de la corporación o entidad tratará acerca de las condiciones laborales del puesto de trabajo, tales como retribuciones, jornada de trabajo, incompatibilidades, cometidos, etc. Posteriormente, se entrevistará al candidato acerca de su motivación y conocimientos del puesto.

e) Cada miembro de la comisión dispondrá de un máximo de 9 puntos que podrá adjudicar en esta fase por cada candidato, distribuidos de la siguiente forma:

- Hasta 4 puntos, para valorar la adecuación del candidato al perfil del puesto convocado.

- Hasta 3 puntos, por el conocimiento del entorno.

- Hasta 2 puntos, por conocimientos genéricos.

La puntuación final de la entrevista será la media aritmética de los puntos adjudicados por cada miembro, y será necesario un mínimo de 5 puntos.

f) Los puntos así obtenidos por cada candidato se sumarán a los que resultaron de la fase de baremación, y darán lugar a la lista definitiva del proceso selectivo. De todo lo actuado se levantará acta en la que constarán los candidatos presentados a la entrevista por orden de puntuación definitiva, y quedará seleccionado el que haya obtenido mayor puntuación. Se ha de tener en cuenta que en caso de empate en la puntuación final obtenida por los solicitantes, se habrá de observar lo establecido por el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV de 11 de abril).

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