La compañía no se presentó al juicio

Ryanair deberá pagar 930,21 euros por denegar el embarque a un menor que viajaba con sus padres y que carecía de DNI

 27/09/2012
 Compartir: 

El juzgado de lo mercantil número 1 de Valencia ha condenado a la compañía Ryanair a pagar 930,21 euros a una familia por denegar en agosto de 2011 el embarque en uno de sus vuelos a un menor de edad, un niño de seis años, que iba a viajar con sus padres y carecía de Documento Nacional de Identidad (DNI).

VALENCIA, 26 (EUROPA PRESS)

Al pequeño, de nacionalidad española, se le negó el acceso a un avión que cubría la línea Valencia-Sevilla a pesar de que iba acompañado de sus padres y de que éstos estaban debidamente identificados con DNI y Libro de Familia.

Con esta condena, contra la que no cabe recurso, se estima parcialmente la demanda interpuesta por parte de los afectados contra la compañía aérea, que no compareció en el juicio celebrado el pasado 18 de julio y legalmente fue declarada "en rebeldía". No obstante, el juzgado fija la cantidad a abonar a la familia en 930,21 euros correspondientes a 600 euros por el daño moral más el coste del viaje en automóvil a Sevilla y los billetes no utilizados frente a los 1.680 euros que reclamaban inicialmente por la denegación del embarque.

La sentencia, consultada por Europa Press, indica que, atendiendo a la doctrina existente, "en los vuelos internos, entre dos puntos del territorio nacional, se deberá aplicar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil", lo que implica que los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años, acompañados por sus padres, "no requerirán de ninguna identificación, haciéndose sus padres --que deberán ir debidamente identificados-- responsables de su identidad".

Asimismo, apunta a que la denegación de embarque de los menores se considerará como una denegación de embarque también de los progenitores que los acompañan ya que no se puede obligar a la familia que tenía intención de viajar junta y aporta "debidamente" los documentos necesarios que se separe para hacer el viaje ni los menores pueden quedarse solos.

En relación con las consecuencias de la denegación "injustificada" de embarque, dado que el vuelo tenía una distancia menor a 1.500 kilómetros, corresponde una compensación económica de 250 euros para cada pasajero. Sin embargo, en este caso, aunque es "evidente" el daño moral sufrido por la familia, no existe prueba directa que justifique el valor económico de ese tipo de daño, por lo que se fija "prudencialmente" en los 600 euros solicitados, a los que se suman el resto de importes indicados, que dejan la cantidad en 930,21 euros.

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana (UCE), que ha informado de la resolución judicial, ha criticado en un comunicado que "es práctica habitual de la compañía Ryanair denegar el embarque a menores que carecen de DNI", según su normativa interna aunque el Plan Nacional de Seguridad de España establece que los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, "están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de ellos la persona con la que realizan el viaje".

"PERJUDICA GRAVEMENTE"

La organización de consumidores ha considerado "positiva" esta sentencia y ha estimado "desafortunada y lamentable" la postura de la compañía aérea porque "perjudica gravemente al consumidor, causándole el malestar propio de no poder realizar el vuelo contratado". Asimismo, ha señalado que "la compañía debe respetar y acatar la normativa del país en el que está operando, en este caso España".

La UCE ha resaltado que tiene otros procedimientos similares a este pendientes y ha animado a los usuarios a los que se les vulneren estos derechos a llevar a cabo la correspondiente reclamación.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana