Ávila exime en su ordenanza del ruido los toques de campana y fiestas locales

 27/09/2012
 Compartir: 

El borrador de la nueva Ordenanza de Ruido y Vibraciones elaborado por el equipo de gobierno en el Ayuntamiento de Ávila exime de las sanciones los supuestos de toques de campanas de las congregaciones religiosas y templos, las principales fiestas locales y las más señaladas, como Navidades o carnavales.

ABC 26.09.12

El borrador de esta ordenanza, que deberá entrar en vigor antes de que concluya el año, ha sido entregado a los grupos de la oposición -PSOE, UPyD e IU- para que presenten las alegaciones que consideren oportunas antes del pleno correspondiente al mes de octubre.

Con esta ordenanza, el Consistorio de la capital abulense pretende adaptar la normativa municipal a la Ley del Ruido de Castilla y león, atendiendo a las "particularidades propias de una ciudad mediana, con una importante actividad económica en torno a la hostelería y a las actividades de ocio y festivas y conocida también en toro el mundo por su silencio".

Según ha informado hoy en nota de prensa el Ayuntamiento, el borrador de la ordenanza contempla la posibilidad de autorizar "con carácter general" la emisión sonora de los toques de campanas de las congregaciones religiosas y los templos, por considerar que "su valor cultural y patrimonial forman parte inseparable del acervo común de la propia ciudad de Ávila".

Junto a esta excepción, también figura una "tabla de actividades festivas y lúdicas" que quedan excluidas de los niveles sonoros que se delimitarán.

Entre ellas se encuentran las fiestas patronales de la ciudad, las de verano, las Jornadas Medievales, la Ronda de las Leyendas, las Navidades y los carnavales, así como "todas aquellas manifestaciones culturales promovidas por el propio Ayuntamiento o por asociaciones, grupos o entidades de interés general".

En todos los casos será la Junta de Gobierno Local la que dictamine, a la vista de los informes pertinentes, acerca de la delimitación del área espacial donde se llevarán a cabo cada una de las actividades, así como las posibles zonas de afección, los horarios y si es necesario implementar algunas medidas correctoras.

Según el Consistorio, esta nueva ordenanza que llega tras la aprobación del Mapa del Ruido de la ciudad, apuesta por "una simplificación de los trámites administrativos tanto en la concesión de las licencias ambientales, como de la de primera ocupación de un edificio".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana