El pueblo español tiene derecho a decidir; por Carlos Vidal Profesor, Titular Derecho Constitucional en la UNED

 27/09/2012
 Compartir: 

El día 27 de septiembre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Carlos Vidal, en el cual el autor afirma que la convocatoria de un referéndum independentista no se sitúa solamente fuera de las competencias de un presidente autonómico, sino que su objeto es claramente inconstitucional.

EL PUEBLO ESPAÑOL TIENE DERECHO A DECIDIR

La convocatoria de un referéndum independentista no se sitúa solamente fuera de las competencias de un presidente autonómico, sino que su objeto es claramente inconstitucional, puesto que la independencia no está prevista en la Constitución.

Entonces, ¿estamos ante un callejón sin salida? No, en el marco constitucional puede promoverse la independencia, pero respetando los cauces. La Constitución es el instrumento que permite a Artur Mas ser presidente de la Generalitat. La coherencia exige llevar su propuesta por la vía de una reforma constitucional que incluya el posible derecho de autodeterminación.

El Tribunal Constitucional lo dejó meridianamente claro en su Sentencia 103/ 2008 sobre la Ley del Parlamento Vasco que pretendía convocar un referéndum sobre la apertura de un proceso de pacificación.

La identificación de un sujeto institucional (entonces, el “pueblo vasco”, hoy el “pueblo catalán”) equivalente en cualidades y competencias al pueblo español “resulta imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente”. Además, el contenido de la consulta supondría una reconsideración del orden constituido, en el que Cataluña goza de autonomía no porque exista una soberanía distinta de la nación española, sino porque el poder constituyente ha previsto el posible ejercicio del derecho a la autonomía. Pero autonomía no es soberanía.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo
  10. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana