Modelos tributarios

 24/09/2012
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Orden de 14 de septiembre de 2012, por la que se dispone la exclusiva obtención de determinados modelos tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 21 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA EXCLUSIVA OBTENCIÓN DE DETERMINADOS MODELOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria Canaria ha aprobado para la aplicación de los tributos que integran el sistema tributario canario modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para permitir la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios.

Tradicionalmente, la aprobación de modelos tributarios ha conllevado su impresión en papel, salvo aquellos casos en los que así se haya previsto expresamente en la correspondiente Orden de aprobación. Tal impresión en papel es ineficiente en términos económicos, pues la modificación de los modelos conlleva la inutilización de stocks; además, los costes de impresión, distribución y venta de los modelos no se justifica por cuanto la totalidad de los modelos de uso en la Administración Tributaria Canaria disponen de programas de ayuda para su cumplimentación por los ciudadanos, como herramienta de apoyo a las propias instrucciones que se incorporan a cada Modelo.

A la vista de lo expuesto, se considera procedente declarar la no impresión en soporte papel de determinados modelos tributarios, pudiendo acceder a los mismos solamente a través de la descarga por vía informática del correspondiente fichero pdf.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los modelos tributarios que se relacionan en el anexo a la presente Orden no serán objeto de impresión en papel por la Administración Tributaria Canaria, cumplimentándose los mismos por los interesados a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos

La cumplimentación de los modelos tributarios a través de la citada página se utilizará tanto para su presentación por medio telemático, como para la impresión en soporte papel para su presentación física.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, podrán ser vendidos y utilizados las actuales existencias en soporte papel de los modelos relacionados en el anexo por un período máximo de tres meses a partir de la aprobación de esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Director General de Tributos para dictar las Resoluciones que sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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