Número máximo de prolongaciones en el servicio activo de facultativos especialistas

 24/09/2012
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Orden SAN/29/2012, de 13 de septiembre, por la que se autoriza el número máximo de prolongaciones en el servicio activo de facultativos especialistas de área por razones de especial cualificación y el interés asistencial durante el ejercicio 2012 (BOCA de 21 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN SAN/29/2012, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA EL NÚMERO MÁXIMO DE PROLONGACIONES EN EL SERVICIO ACTIVO DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE ÁREA POR RAZONES DE ESPECIAL CUALIFICACIÓN Y EL INTERÉS ASISTENCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2012.

El punto III del apartado 4.f) del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud previsto en el apartado 5 y en el anexo III del “Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud” (BOC número 20, de 29 de enero de 2007), en la redacción dada mediante la modificación operada mediante Acuerdo de la Mesa Sectorial de 14 de diciembre de 2011 (BOC de 16 de diciembre de 2012) establece la posibilidad de autorizar excepcionalmente la prolongación de la permanencia en servicio activo, por el período de un año y previa solicitud del interesado, cuando se trate de personal especialmente cualificado que ostente la categoría de Facultativo Especialista de Área y cuya permanencia resulte de interés por razones asistenciales para los centros hospitalarios. En los mismos términos, desde una perspectiva procedimental, se pronuncia el artículo 5.2.a) de la Orden SAN/9/2008, de 4 de abril, por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en servicio activo al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, en la redacción dada por la Orden SAN/21/2011, de 16 de diciembre.

La excepcionalidad de dicho supuesto no es sólo cualitativa sino también cuantitativa, toda vez que únicamente podrá autorizarse un número máximo de prolongaciones por año natural por el motivo previsto en el mencionado punto III, que se determinará mediante Orden de la Consejera competente en materia de sanidad, si bien dicho límite no resultará de aplicación a las renovaciones anuales.

En su virtud, de conformidad con la habilitación contenida en el punto III del apartado 4.f) del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud y con lo dispuesto en los artículos 33.f) y 122 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO

Artículo único.- Durante 2012 se autoriza un máximo de una prolongación en el servicio activo de facultativos especialistas de área por razones de especial cualificación y el interés asistencial, en los términos previstos en el punto III del apartado 4.f) del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud. Dicho límite no resultará de aplicación a las renovaciones anuales actualmente aprobadas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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