Organización y funcionamiento del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública

 24/09/2012
 Compartir: 

Orden de 14 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública sobre organización y funcionamiento del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública (BOPV de 21 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 13/2012, de 2 de agosto, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos creó un nuevo Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

El Decreto estableció que el Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública desempeñará las funciones y áreas de actuación correspondientes a los Departamentos de Interior y de Justicia y Administración Pública contempladas en los artículos 6 y 9 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari.

Tal y como se expresaba en el mismo, la cercanía de las elecciones aconseja que la reorganización departamental garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el mismo.

Asimismo dispuso que, en tanto no se apruebe la estructura orgánica del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, se mantendrán las actuales estructuras de los Departamentos afectados en todo lo que no se oponga al citado Decreto.

No obstante para la claridad de la norma, en este periodo transitorio, conviene establece algunos criterios organizativos que clarifiquen, más aun si cabe, los aspectos relativos a la gestión y tramitación administrativa de ambos ámbitos funcionales.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el Decreto 16/2012, de 2 septiembre, del Lehendakari,

DISPONGO:

Artículo único.- Los órganos integrantes de los recientemente suprimidos Departamento de Interior y Departamento de Justicia y Administración Pública continuarán desarrollando las funciones previstas en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior y en el Decreto 479/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, con el alcance que en los mismos se describe.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se apruebe la estructura orgánica del Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública, se mantendrán las delegaciones de competencias, delegaciones de funciones y encomiendas de gestión ya establecidas en los respectivos ámbitos de Interior y Justicia y Administración Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana